C-877 de 2011
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Humberto Antonio Sierra Porto
✓Claimant Ana Maria Hobaica Pedraza Y Otras·Respondent Articulo 860 Del Estatuto Tributario, Modificado Por El Articulo 18 De La Ley 1430 De 2010
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Principios generales
- Sistemas de devolución de saldos que opera de oficio
- Devolución de saldos
- Presentación de solicitud de devolución de saldos
- Solicitud de devolución presentada con garantía
- Informalidad y requisitos mínimos
- Cargos relacionados con interpretación de normas
- Requisitos mínimos no puede entenderse como una limitación a los derechos políticos del ciudadano
- Solicitud de devolución o compensación de lo indebidamente pagado
- No es absoluto en materia tributaria
- Alcance en materia tributaria
- Término para solicitar devolución de lo pagado en exceso
- Debe aplicarse a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas
- Alcance
- Límites
- Preside actuaciones de particulares y de los servidores públicos
- Se vulnera al exigir al contribuyente suscribir garantía previa a la solicitud de devolución
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 860 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 18 de la Ley 1430 de 2010.
A juicio de las demandantes el artículo acusado, regulatorio de la devolución con presentación de garantía, vulnera el preámbulo y los artículos 29. 83, 95-9 y 363 de la Constitución Política.
La demanda se sustenta principalmente en dos cargos: 1º.
Violación a la presunción de inocencia y 2º.
Violación al principio de buena fe.
La Corte considera que el Legislador tributario, al establecer la suscripción de la garantía, no viola la presunción de inocencia ni invierte la carga de la prueba, pero si presume la mala fe del contribuyente cuando le obliga a extender la caución por eventuales sanciones que impondría la administración.
En síntesis, no hay reparo en el hecho de prestar una caución que ampare el monto de devolución, sino en la extensión de tal garantía a las eventuales sanciones, porque en este caso, el legislador no solo presume la mala fe, sino que orienta la medida a amparar unos riesgos futuros e inciertos.
Se declara INEXEQUIBLE la expresión “más las sanciones de que trata el artículo 670 de este Estatuto siempre que estas últimas no superen diez mil ($10.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes”, del artículo 18 de la Ley 1430 de 2010.
What it decided
Holdings on Ley 1430/10. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar INEXEQUIBLE, la expresion "mas las sanciones de que trata el articulo 670 de este Estatuto siempre que estas ultimas no superen diez mil (10.000) salarios minimos legales mensuales vigentes", del articulo 18 de la Ley 1430 de 2010.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.