C-786 de 2012
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Ernesto Vargas Silva
✓Claimant Eduardo Quijano Aponte Y Otros·Respondent Ley 1425 De 2010
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Reglas para determinar si un vicio de procedimiento tiene la entidad suficiente como para afectar la constitucionalidad de una norma
- Alcance del examen respecto de irregularidades
- Debe advertir la circunstancia que considere susceptible de afectar el trámite o de lesionar su derecho de participación y emplear, con un mínimo de diligencia y vigor, las herramientas que el ordenamiento jurídico pone a su alcance en el esce
- Falta de diligencia en curso de debate no puede suplir la omisión trasladando la controversia a instancia de control constitucional
- Actitud reticente en el curso de los debates del proyecto, constituye comportamiento contrario al deber de diligencia que no puede invalidar la expresión legítima de la voluntad democrática
- No se incurrió en vicios de forma
- Medio de prueba idóneo para determinar la configuración de un vicio de trámite legislativo
- Medio oficial, adecuado e idóneo para materializar el principio de publicidad
- Reglas constitucionales y legales de carácter procedimental relativas a su trámite
- Posibilidad de saneamiento de vicios en su formación
- Aplicación cuando existe una duda razonable acerca de la ocurrencia de un vicio de procedimiento
- Características de los vicios de carácter sustancial
- Ambito de competencia funcional
- Escenario deliberatorio propio en donde deben plantearse las irregularidades de trámite
- Escenario propio para plantear vicios de procedimiento
- No tienen un valor en sí mismo y deben interpretarse teleológicamente al servicio de un fin sustantivo
- Consecuencias complementarias en interpretación de reglas constitucionales sobre formación de las leyes
- Interpretación de reglas constitucionales sobre formación de las leyes
- Es predicable y exigible del procedimiento surtido por las comisiones accidentales de conciliación
- Importancia
- Jurisprudencia constitucional
- Requisito esencial del trámite legislativo y su configuración en el artículo 161 de la Constitución Política
- Aplicación
- Jurisprudencia constitucional
- Exigencia de votación nominal y pública consagrada en los artículos 133, 146 y 157 de la Constitución Política
- Argumentos constitucionales que sustentan la regla general
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Acción Pública de Inconstitucionalidad contra la Ley 1425 de 2010, por medio de la cual se derogan artículos de la Ley 472 de 1998, Acciones Populares y de Grupo.
Se acumulan varios expedientes para ser decididos en la misma sentencia.
Dentro de los cargos alegados por los demandantes se tienen: 1º.
Violación del principio de publicidad de la actividad legislativa, debido a que la publicación del texto conciliado no cumplió con el término previsto por la norma constitucional. 2º.
Trasgresión de la exigencia constitucional de votación nominal y pública, que generó un vicio de forma grave e insubsanable.
La Sala considera que los cargos esbozados por los demandantes no están llamados a prosperar y, en tal sentido, declara la EXEQUIBILIDAD de la norma acusada.
What it decided
Holdings on Ley 472/98. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- DECLARAR EXEQUIBLE la Ley 1425 de 2010 "Por medio de la cual se derogan articulos de la Ley 472 de 1998 Acciones Populares y Grupo", por los cargos por vicios de forma en el tramite legislativo analizados en esta sentencia, relativos a la vulneracion del principio de publicidad, de conformidad con el articulo 161 CP; y a la violacion de la exigencia de votacion nominal y publica, consagrado en los articulos 133, 146 y 157 de la Constitucion Politica.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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