C-777 de 2010
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Humberto Antonio Sierra Porto
✓Claimant Olga Lucia Zuluaga Rodriguez·Respondent Ley 1122 De 2007 Articulo 28
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Naturaleza y régimen jurídico
- Marco regulatorio del proceso de selección
- Alcance respecto de duración de períodos de gerentes de Empresas Sociales del Estado ESE
- Requisitos
- Cuando surge de una interpretación se hace necesario distinguir entre enunciados normativos y contenidos normativos
- Exigencia de requisitos mínimos no puede entenderse como una limitación a los derechos políticos del ciudadano
- Objeto
- Carácter temporal de nombramiento así la reelección se efectúe por concurso de méritos, no vulnera el principio de igualdad en el acceso a cargos públicos
- Períodos institucionales de cuatro (4) años, con posibilidad de reelección por una sola vez
- Prohibición de reelección indefinida no vulnera la Constitución
- Excepcionalidad
- Configuración del diseño y la estructura del servicio público de salud
- Definición de requisitos jurídicos que delimitan la creación, transformación y operación de las ESE
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Ley 1122 de 2007, artículo 28 “Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”, el artículo regula el nombramiento de los gerentes de las empresas sociales del estado, el aparte acusado es el siguiente “o previo concurso de méritos”, el actor considera que dicho aparte desconoce la dignidad huma y el trabajo como principios del Estado Social de Derecho, el derecho a la igualdad, excede el principio de configuración normativa en cabeza del Congreso, además contraría la eficiencia de las instituciones públicas de salud, y por último considera que desconoce la eficiencia con que deben ser prestados los servicios públicos.
La Corte realiza reiteración de jurisprudencia sobre los requisitos mínimos para la configuración de un cargo de inconstitucionalidad, se estudia el cargo formulado sobre el supuesto fáctico de un gerente de una ESE, quien ha cumplido su período inicial de 4 años y es reelegido, por una sola vez, previo concurso de méritos, se pronuncia sobre el margen de configuración de que dispone el legislador para determinar las condiciones de acceso y permanencia en el cargo de Gerente de una Empresa Social del Estado, las particularidades que conlleva el proceso de selección de los gerentes de las ESE, el principio de igualdad de oportunidades en el acceso a cargos públicos en condiciones de igualdad, se concluye que la expresión acusada no vulnera la Constitución, ya que el legislador consideró que los fines de adecuada y eficiente administración de lo público y del derecho que tienen todos los interesados de acceder a un determinado cargo estatal, se podían alcanzar permitiendo, por una sola vez la reelección de los gerentes de las ESE, previo concurso público de méritos, ya que de esta manera se le da la oportunidad a buen gestor de que culmine sus proyectos y también se brinda la posibilidad a otras personas de acceder a cargos de dirección, al tratarse de un concurso de méritos y no de un sistema de nominación o de elección por cuerpos colegiados, no existen razones para prohibir la reelección indefinida de los gerentes de las ESE, por lo tanto se decide declarar EXEQUIBLE la norma acusada.
What it decided
Holdings on Ley 84/73. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado, el articulo 28 de la Ley 1122 de 2007.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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