C-736 de 2007
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Claimant David Suarez Tamayo Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Concepto
- Carácter de entidad descentralizada
- Naturaleza jurídica
- Pertenencia a la rama ejecutiva del poder público
- Carácter de entidad descentralizada
- Naturaleza jurídica
- Sujeción al régimen de Derecho Privado
- Legislador puede establecer distintos regímenes
- Naturaleza jurídica especial
- Definición
- Distinción frente a los conceptos de rama ejecutiva o administración pública
- Distinción frente al concepto de administración pública
- Enumeración del artículo 115 de la Constitución sobre órganos que la conforman no es taxativa
- Características
- Legislador puede establecer regímenes jurídicos comunes o diferentes
- Consecuencias derivadas de su vinculación a la rama ejecutiva
- Elementos configurativos
- Pertenencia a la rama ejecutiva del poder público
- Sujeción al régimen de Derecho Privado
- Sujetos sobre los cuales se ejerce
- Concepto que abarca todos los organismos de la Rama Ejecutiva
- No son sociedades de economía mixta
- Objeto del control de tutela
- No aplicación cuando capital social no es totalmente público
- Aplicación
- No aplicación cuando los aportes del Estado a la sociedad son inferiores al 90% del capital
- Régimen jurídico
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Decreto ley 128 de 1976 articulo 1 (parcial); Ley 489 de 1998 articulos 38 numeral 2 literal d (parcial) 68 (parcial) y 102 (parcial); Y la ley 142 de 1994 articulo 14 numerales 6 y 7.
Integracion de la rama ejecutiva del poder publico.
Regimen de inhabilidades e incompatibilidades.los demandantes consideran que las normas acusadas desconocen los canones 13 113 123 150 numeral 7 209 y 210 de la constitucion politica y los principios constitucionales de igualdad y confianza legitima asi como las normas relativas a la estructura de la administracion publica.la sociedad de economia mixta y la estructura de la administracion.
Concepto de descentralizacion por servicios y su recepcion en la constitucion politica.
Concepto constitucional de sociedades de economia mixta su pertenencia a la rama ejecutiva del poder publico conformacion del capital y regimen juridico de las sociedades de economia mixta.
Naturaleza juridica de las empresas de servicios publicos.exequibles
What it decided
Holdings on Decreto 128/76. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE la expresion "iguales o superiores al 50%", contenida en el numeral 6 del articulo 14 de la Ley 142 de 1994, por los cargo analizados en la presente sentencia.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE la expresion "mayoritariamente" contenida en el numeral 7 del articulo 14 de la Ley 142 de 1994, por los cargo analizados en la presente sentencia.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE la expresion "y las empresas oficiales de servicios publicos domiciliario" contenida en el literal d) del numeral 2 del articulo 38 de la Ley 498 de 1998, por los cargo analizados en la presente sentencia.
- Cuarto. Declarar EXEQUIBLE la expresion "las empresas oficiales de servicios publicos", contenida en el articulo 68 de la Ley 489 de 1998, por los cargo analizados en la presente sentencia.
- Quinto. Declarar EXEQUIBLES las expresiones "en las que la nacion o sus entidades posean el noventa (90%) o mas de su capital social," contenida en el articulo 1deg del Decreto-ley 128 de 1976, y "en las que la Nacion o sus entidades posean el noventa por ciento (90%) o mas de su capital social" y "oficiales", contenida en el articulo 102 de la Ley 489 de 1998, , por los cargo analizados en la presente sentencia.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.