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Article 38

Integración De La Rama Ejecutiva Del Poder Público En El Orden Nacional

Ley 489 de 1998 · LEY 489 DE 1998, 29/12/1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.

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La Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, está integrada por los siguientes organismos y entidades:

1.

Del Sector Central:

a)

La Presidencia de la República;

b)

La Vicepresidencia de la República;

c)

Los Consejos Superiores de la administración;

d)

Los ministerios y departamentos administrativos;

e)

Las superintendencias y unidades administrativas especiales sin personería jurídica.

2.

Del Sector descentralizado por servicios:

a)

Los establecimientos públicos;

b)

Las empresas industriales y comerciales del Estado;

c)

Las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería jurídica;

d)

Las empresas sociales del Estado y las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios;

e)

Los institutos científicos y tecnológicos;

f)

Las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta;

g)

Las demás entidades administrativas nacionales con personería jurídica que cree, organice o autorice la ley para que formen parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público.

Parágrafo 1

Las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta en las que el Estado posea el noventa por ciento (90%) o más de su capital social, se someten al régimen previsto para las empresas industriales y comerciales del Estado.

Parágrafo 2

Además de lo previsto en el literal c) del numeral 1° del presente artículo, como organismos consultivos o coordinadores, para toda la administración o parte de ella, funcionarán con carácter permanente o temporal y con representación de varias entidades estatales y, si fuere el caso, del sector privado, los que la ley determine. En el acto de constitución se indicará el Ministerio o Departamento Administrativo al cual quedaren adscritos tales organismos.

02

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