C-687 de 2014
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Claimant Juan David Aguilera Esteban Y Otros·Respondent Ley 1617 De 2013, Articulo 29, Inciso 2 Parcial
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Facultad de concejos distritales y municipales para ejercer control político a través de la moción de observaciones
- Introdujo modificaciones respecto de las funciones que el artículo 313 superior asigna a los concejos distritales en relación con la moción de observaciones
- Extensión del ejercicio de la moción de censura a las asambleas departamentales y concejos distritales y municipales (
- Explícita o implícita
- Procedencia excepcional de pronunciamiento de fondo sobre norma declarada exequible
- Finalidad
- Contenido y alcance
- Continúan vigentes disposiciones constitucionales con base en las cuales se realizó juicio de constitucionalidad anterior
- Alcance de sentencia C-063 de 2002
- Inexequibilidad de regla al comprobar que se trataba de la reproducción de otra norma legal previamente declarada inexeq
- Inexequibilidad de regla por haber operado fenómeno de cosa juzgada constitucional material
- Decisión de inexequibilidad debió der basada en el argumento de la cosa juzgada material
- Decisión de inexequibilidad no deriva de la existencia de cosa juzgada material
- Inexequibilidad por cuanto orden de revocar directamente acto administrativo u obligación de impugnarlo vulnera principio de sepa
- Límites al legislador al regularla como atribución de concejos
- Efectos de la cosa juzgada material
- Elementos
- Configuración
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Jurisprudencia constitucional
- Requisitos
- Configuración
- Habilita a concejos distritales para formular moción de observaciones de funcionarios mediante proposición que impone deber de revocar directamente el acto administrativo o policivo cuestionado
- Moción de observaciones
- Efectos de la cosa juzgada material
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Demanda de inconstitucionalidad contra el inciso 2º (parcial) del artículo 29 de la ley 1617 de 2012, por la cual se expide el régimen para los Distritos Especiales.
Aducen los demandantes que la expresión acusada desconoce el artículo 243 Superior, en razón a que se reprodujo de manera exacta un contenido normativo que ya había sido declarado contrario a la Constitución, con lo cual se desconoció la prohibición de reproducir normas que fueron expulsadas del ordenamiento jurídico, cuando subsistan los supuestos normativos y argumentativos que dieron origen a la declaratoria de inexequibilidad.
Para la Corte, hay lugar a declarar la existencia de cosa juzgada constitucional material, por cuanto el aparte normativo acusado fue declarado contrario a la Constitución por razones de fondo en la sentencia C-063/02.
Se declara la INEXEQUIBILIDAD de la expresión “Una vez ello ocurra, si la decisión cuestionada es un acto administrativo o policivo que se pueda revocar directamente sin aceptación de particulares, el funcionario estará obligado a proceder de esa manera.
Si ello no es posible, el funcionario estará obligado a iniciar los trámites judiciales tendientes a la revocatoria”, contenida en el inciso segundo (parcial) del artículo 29 de la Ley 1617 de 2013.
What it decided
Holdings on Ley 1617/13. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- PRIMERO. Declarar INEXEQUIBLE la expresion "Una vez ello ocurra, si la decision cuestionada es un acto administrativo o policivo que se pueda revocar directamente sin aceptacion de particulares, el funcionario estara obligado a proceder de esa manera. Si ello no es posible, el funcionario estara obligado a iniciar los tramites judiciales tendientes a la revocatoria", contenida en el inciso
- segundo. (parcial) del articulo 29 de la Ley 1617 de 2013, por haber operado el fenomeno de la cosa juzgada constitucional material.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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