C-532 de 2013
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Claimant Marcela Patricia Jimenez Arango·Respondent Ley 1592 De 2012, Articulo 28 Parcial
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Jurisprudencia constitucional
- Elementos
- Configuración
- Definición
- No configuración
- Declaración debe ser adoptada por Sala Plena
- Efectos respecto a fallos de exequibilidad o inexequibilidad
- Criterio para provisión de cargos públicos dentro de la administración
- Atribuciones
- Designación conforme procedimiento señalado en artículo 53 Ley 27 de 1996 acorde con la Constitución
- Requisitos son los mismos exigidos para desempeñarse como Magistrado de Tribunal Superior de Distrito Judicial
- Competencia
- Exequibilidad condicionada
- Aplicación del principio del mérito
- Jurisprudencia constitucional
- Exequibilidad expresión “La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia proveerá los cargos de magistrados de Tribunal Superior de Distrito Judicial a los que se refiere esta ley a partir de las listas enviadas por la Sala A
- Inexequibilidad expresión “las cuales serán elaboradas de acuerdo con el procedimiento señalado en el artículo 53 de la Ley 270 de 1996” contenida en parágrafo artículo 28 Ley 1592 de 2012
- Diferencia no puede justificar que en el primer caso se requiere cumplir las condiciones de elección pública con base en el mérito y en el segundo no
- Elección por mérito
- Aplicación
- Mérito como elemento esencial
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo del artículo 28 (parcial) de la Ley 1592 de 2012, por medio de la cual se introducen modificaciones a la Ley 975 de 2005, por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios.
A juicio del actor, el aparte normativo acusado vulnera los artículos 125 de la Constitución Política y los artículos 156, 157 y 158 de la Ley 270 de 1996.
En el análisis y resolución de la demanda, la Corte reafirmó la aplicación del principio de mérito para la designación de los magistrados que conocen de los procesos de justicia y paz.
Se decidió: 1º.
Declarar INEXEQUIBLE la expresión “las cuales serán elaboradas de acuerdo con el procedimiento señalado en el artículo 53 de la ley 270 de 1996”, contenida en el parágrafo del artículo 28 de la Ley 1592 de 2012 y, 2º.
Declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de la expresión “La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia proveerá los cargos de magistrados del Tribunal Superior de Distrito Judicial a los que se refiere esta ley a partir de las listas enviadas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura”, en el entendido que los cargos a los que se refiere dicho precepto legal, deberán ser provistos de la lista de elegibles vigentes en materia penal.
What it decided
Holdings on Ley 975/05. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (2 points)
- Primero. Declarar la INEXEQUIBILIDAD de la expresion: "las cuales seran elaboradas de acuerdo con el procedimiento senalado en el articulo 53 de la Ley 270 de 1996", contenida en el paragrafo del articulo 28 de la Ley 1592 de 2012.
- Segundo. Declarar la EXEQUIBILIDAD de la expresion: "La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia proveera los cargos de magistrados de Tribunal Superior de Distrito Judicial a los que se refiere esta ley a partir de las listas enviadas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura", en el entendido que los cargos a los que se refiere dicho preceptos legal, deberan ser provistos de la lista de elegibles vigente en materia penal.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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