C-568 de 2010
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Claimant Doris Amanda Tutativa Lozano·Respondent Ley 22 De 1984 Articulos 1, 2, 4 Y 8
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- No es absoluta
- Reconocimiento como profesión
- Concepto
- Finalidad
- Riesgo social implícito
- Núcleo de fundamentación para ejercer la docencia
- Facultad para regular el ejercicio de profesiones
- Existencia de una dimensión subjetiva
- Igualdad y libertad del titular frente a la regulación y vigilancia del Estado
- Elemento estructural del orden político y social instituido en la Constitución de 1991
- Exigencia de título de idoneidad
- Campo de acción de formación académica
- Núcleo de fundamentación para ejercer la biología
- Garantía constitucional
- Restricción por legislador no es absoluta
- No vulneran los derechos a la igualdad, libre desarrollo de la personalidad, al trabajo y libertad de profesión y oficio
- Goza de una garantía constitucional que opera en dos direcciones
- Criterios para introducir exigencias, requisitos y limitaciones a las profesiones
- Regulación
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Ley 22 de 1984 “Por la cual se reconoce la Biología como una profesión, se reglamenta su ejercicio en el país y se dictan otras disposiciones”, artículos 1, 2, 4 y 8, la accionante considera que al constreñir el ejercicio de la Biología a que se obtenga el título de formación universitaria con denominación de Biólogo vulnera los derechos a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, trabajo, libertad de escogencia de profesión, respecto de la persona que obtuvo el título de profesional en licenciado en biología.
La Corte se pronuncia sobre la facultad del Congreso para regular el ejercicio de las profesiones y la exigencia del título como requisito de idoneidad, el riesgo social implícito en el ejercicio de la biología, el campo o núcleo de fundamentación de las carreras de Biología y licenciatura en biología en la educación superior, se concluye que los requisitos en materia de equivalencia del título de biólogo y la consiguiente expedición de la matrícula profesional, buscan garantizar de manera objetiva y razonable el ejercicio de la biología, y dentro de la facultad de configuración legislativa, excluir al licenciado en Biología que no haya cursado y aprobado el currículo propio de la carrera de Biología, del acceso a la matrícula profesional de biólogo, no constituye conculcación de los derechos fundamentales contenidos en la Constitución, por lo tanto se decide declarar los artículos acusados EXEQUIBLES.
What it decided
Holdings on Ley 22/84. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion Politica,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLES los articulos 1deg, 2deg, 4deg y 8deg de la Ley 22 de 1984, "Por la cual se reconoce la biologia como una profesion, se reglamenta su ejercicio en el pais y se dictan otras disposiciones", por el cargo analizado.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.