C-539 de 2010
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Claimant Mauricio Fernando Rodriguez Tamayo·Respondent Decreto 028 De 2008 Articulo 21
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Incumplimiento de requisitos de claridad y suficiencia en los cargos
- Alcance y límites
- Reglas de excepción
- No es absoluto
- Concepto
- Competencia de la Corte Constitucional
- Competencia de la Corte Constitucional
- Requisitos de certeza, suficiencia y claridad
- Configuración
- Requisitos en la carga argumentativa
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Decreto 028 de 2008, artículo 21 “Por medio del cual se define la estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto que se realice con recursos del Sistema General de Participaciones” la norma regula inembargabilidad de los recursos del Sistema General de Participaciones, el demandante considera que esta disposición vulnera los artículos 2, 13, 7 y 229 constitucionales ya que ante el incumplimiento de las obligaciones contractuales de las entidades territoriales adquiridas para cumplir los propósitos del SGP, los respectivos acreedores quedan desprotegidos, en cuanto no pueden perseguir los referidos recursos de la Sistema de financiación.
La norma otorga un trato preferencial a los entes territoriales frente a las demás entidades públicas, a quienes no confiere el mismo privilegio de inembargabilidad de sus recursos, por otra parte al permitir que procesos ejecutivos se mantengan activos y vigentes en los despachos judiciales hasta tanto existan recursos económicos diferentes a los del SGP no se garantiza adecuadamente el cumplimiento de las decisiones judiciales, y por último sostiene que se vulnera el derecho a la administración de justicia, por cuanto al decretarse la inembargabilidad de los recursos del SGP, no puede hacerse efectivo el cobro de los dineros adeudados por las entidades territoriales y las sentencias no se pueden cumplir en los plazos estipulados en artículo 177 del Código Contencioso Administrativo.
La Corte en primer lugar pasa a precisar el alcance de lo deicidio en la sentencia C-1154 de 2008, para establecer si ha operado frente al artículo acusado el fenómeno de cosa juzgada, se encuentra que respecto de la mayoría de los cargos de la presente demanda ha operado el fenómeno de cosa juzgada constitucional y en cuanto al cargo formulado por introducir un trato discriminatorio entre las distintas entidades del Estado, se estima que se presenta una ineptitud sustantiva de la demanda.
What it decided
Holdings on Decreto 28/08. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (21 points)
- PRIMERO. En relacion con los cargos aducidos en contra del articulo 21 del Decreto 028 de 2008 por violacion de los articulos 2deg, 229 y 13 de la Constitucion Politica, en este ultimo caso en lo relativo al desconocimiento del derecho a la igualdad entre el Estado y los particulares, ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-1154 de 2008.
- SEGUNDO. En relacion con los cargos aducidos en contra del articulo 21 del Decreto 028 de 2008 por violacion del articulo 13 de la Constitucion Politica, en lo relativo al desconocimiento del derecho a la igualdad entre las entidades territoriales y las demas entidades publicas, y por violacion del numeral 7 del articulo 95 de la misma Constitucion, INHIBIRSE de proferir un fallo de fondo, por ineptitud sustancial de la demanda.
- MAURICIO GONZALEZ CUERVO
- Presidente
- MARIA VICTORIA CALLE CORREA
- Magistrado
- JUAN CARLOS HENAO PEREZ
- Magistrado
- GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
- Magistrado
- JORGE IVAN PALACIO PALACIO
- Magistrado
- NILSON PINILLA PINILLA
- Magistrado
- JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
- Magistrado
- HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
- Magistrado
- LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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