T-753 de 2012
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Iván Palacio Palacio
✓Claimant La Nacion, Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo·Respondent Fondo Territorial De Pensiones Del Departamento De La Guajira Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Reconstrucción expediente de proceso de cobro coactivo por cuotas partes pensionales de Concesión Salinas
- Procedencia excepcional para evitar perjuicio irremediable
- Naturaleza subsidiaria
- Proposición de excepciones
- Mandamiento de pago y notificación
- Naturaleza administrativa
- Presupuestos
- Procedimiento administrativo
- Contestación de recurso de reposición en contra de resolución de liquidación de cuotas partes pensionales y levantamiento de medida cautelar que orde
- Características
- Origen en la Ley 100/93
- Obligaciones de contenido crediticio a favor de entidad encargada de reconocer y pagar la pensión
- Fundamental
- Carácter subjetivo
- Observancia por parte de la administración cuando no se da contestación a recurso interpuesto
- Alcance
- Configuración
- Naturaleza administrativa
- Regulación
- Código de Procedimiento Civil
- Vulneración al debido proceso, de no hacerse de manera célere y sin dilaciones injustificadas
- Garantía del debido proceso
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Debido proceso, acceso a la justicia.
En el presente asunto, la Nación, a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, interpone la acción de tutela contra el Fondo Territorial de Pensiones del Departamento de la Guajira y el Banco de Occidente S.A.; al considerar que dichas entidades están vulnerando el derecho al debido proceso, por cuanto la entidad territorial se ha negado a dar contestación a un recurso de reposición interpuesto contra una resolución de liquidación de cuotas partes pensionales y la entidad bancaria, hizo efectivo el embargo de las cuentas del Ministerio por el valor de la deuda, pese a que dichos dineros tienen el carácter de inembargables.
Como parte del sustento para decidir, se solicitó al Fondo Territorial accionado, entre otros documentos, la remisión del expediente del proceso coactivo y esta entidad contestó que, al parecer el expediente se encontraba extraviado.
La Sala aborda los siguientes temas: 1º.
Procedencia excepcional de la acción de tutela por su naturaleza subsidiaria. 2º.
El debido proceso administrativo y sus implicaciones cuando no se da contestación a un recurso. 3º.
El procedimiento de cobro coactivo de cuotas partes pensionales y 4º.
La reconstrucción de expedientes.
SE CONCEDE. <br> <br>
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (8 points)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo dictado el 22 de marzo de 2012 por el Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira, que a su vez confirmo el proferido el 1deg de febrero del mismo ano por el Juzgado
- Primero. Administrativo de Descongestion del Circuito Judicial de Riohacha. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la justicia invocados por el representante legal del Ministerio de Comercio Industria y Turismo.
- SEGUNDO. ORDENAR al representante legal del Fondo Territorial de Pensiones del Departamento de La Guajira que por intermedio del funcionario competente, en el termino de los diez (10) dias posteriores a la notificacion de esta providencia, de contestacion al recurso de reposicion interpuesto por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo en contra de la resolucion num. 066 del 28 de abril de 2011.51
- TERCERO. ORDENAR al representante legal del Fondo Territorial de Pensiones del Departamento de La Guajira que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la notificacion de esta providencia inicie las diligencias para la reconstruccion del expediente del proceso de cobro coactivo num. PAC 2010 por concepto de cobro de cuotas partes pensionales de la Concesion Salinas, sin exceder el termino de un (1) mes, teniendo en cuenta las copias simples contenidas en el expediente de la referencia.
- Una vez reconstruido el expediente, se debera poner en conocimiento del peticionario con el fin de agotar en debida forma las etapas procesales correspondientes.
- CUARTO. ORDENAR al representante legal del Fondo Territorial de Pensiones del Departamento de La Guajira que, por intermedio del funcionario competente, y con observancia del procedimiento pertinente, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la notificacion de esta providencia, disponga lo necesario para el desembargo de la cuentas bancarias de la Nacion- Ministerio de Comercio Industria y Turismo.
- QUINTO. ORDENAR que por Secretaria General de esta corporacion se remita copia del fallo al Banco de Occidente.
- Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.