C-538 de 2010
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Iván Palacio Palacio
✓Claimant Revision De Constitucionalidad·Respondent Ley 1208 De 2008
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Se proyecta en una triple dimensión constitucional
- Base del ordenamiento constitucional
- Definición
- Debe ser interpretado como un avance en los procesos de integración regional
- Repercusión en el manejo de las relaciones internacionales
- Carácter universal y expansivo
- Desarrollo sobre la base del principio democrático
- Armonizan con los fines, principios y derechos reconocidos en la Constitución Política
- Ambito de aplicación
- Ruptura del orden democrático, consultas previas y medidas para propiciar el restablecimiento
- Trámite legislativo
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Revisión de constitucional del “Protocolo de Ushuaia sobre compromiso democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, hecho en Ushuaia, Argentina, el 24 de julio de 1998”, y de la Ley aprobatoria número 1208 del 14 de julio de 2008.
La Corte realiza una revisión formal del tratado, la negociación, celebración y aprobación ejecutiva del protocolo, la remisión del tratado y su ley aprobatoria por el Gobierno de la Corte Constitucional, luego se pasa a estudiar el trámite dado a la Ley 1208 de 2008, se le realiza una revisión formal de la Ley, se encuentra que el trámite surtido ante el Congreso de la República fue cumplido a cabalidad con las exigencias previstas en la Constitución y en el Reglamento del Congreso para la aprobación de este tipo de normas, por lo tanto desde el punto de vista formal se declara la exequibilidad de la ley estudiada, luego se realiza una revisión material del Protocolo de Ushuaia, respecto de este punto se concluye que el Protocolo y su Ley aprobatoria armonizan con los fines, principios y derechos reconocidos en la Constitución, particularmente con los que armonizan con las relaciones internacionales y la integración económica, social y política en Latinoamérica y del Caribe, por lo tanto se decide declarar la Exequibilidad del tratado y de su ley aprobatoria, se realiza un condicionamiento respecto del artículo 6 de la ley aprobatoria consistente en la imposibilidad de participación del Estado colombiano, se refiere exclusivamente a la adopción de la decisión, más no a la viabilidad de intervenir dentro del proceso, con la finalidad de garantizar el ejercicio cabal de su derecho de contradicción y defensa.
What it decided
Holdings on Ley 1208/08. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el articulo 6o del "Protocolo de Ushuaia sobre compromiso democratico en el MERCOSUR, la Republica de Bolivia y la Republica de Chile, hecho en Ushuaia, Argentina, el 24 de julio de 1998", bajo la declaracion interpretativa consistente en que la imposibilidad de participacion del Estado colombiano se refiere exclusivamente a la adopcion de la decision, mas no a la viabilidad de intervenir dentro del proceso, con la finalidad de garantizar el ejercicio cabal de su derecho de contradiccion y defensa.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE el resto del "Protocolo de Ushuaia sobre compromiso democratico en el MERCOSUR, la Republica de Bolivia y la Republica de Chile, hecho en Ushuaia, Argentina, el 24 de julio de 1998".
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE la Ley 1208 del 14 de julio de 2008, "Por medio de la cual se aprueba el Protocolo de Ushuaia sobre compromiso democratico en el MERCOSUR, la Republica de Bolivia y la Republica de Chile, hecho en Ushuaia, Argentina, el 24 de julio de 1998", bajo la declaracion interpretativa del articulo 6o del tratado, consistente en que la imposibilidad de participacion del Estado Colombiano se refiere exclusivamente a la adopcion de la decision, mas no a la viabilidad de intervenir dentro del proceso, con la finalidad de garantizar el ejercicio cabal de su derecho de contradiccion y defensa.
- Cuarto. Disponer que se comunique inmediatamente esta Sentencia al Presidente de la Republica para lo de su competencia, asi como al Presidente del Congreso de la Republica.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.