T-123 de 2009
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Clara Inés Vargas Hernández
✓Claimant Camilo Augusto Poveda Quintana, Personero Municipal De Nemocon Y Otros·Respondent Corporacion Autonoma Regional De Cundinamarca
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Alcance y límites
- Configuración y naturaleza jurídica
- Sus decisiones en materia ambiental no pueden estar condicionadas por la voluntad ciudadana expresada en una consulta popular del nivel municipal
- Controversia sobre la legalidad del acto administrativo
- No es obligatoria ni imperativa para la CAR
- Fundamental
- No se vulnera cuando una CAR no atiende una consulta popular del nivel municipal
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho a la participacion democratica y debido proceso que se alega desconocido con la determinacion de la administracion departamental de construir un rellen sanitario regional pese a que en el municipio accionante se llevo a cabo una consulta popular que arrojo como resultado el apoyo de la mayoria de la comunidad a la propuesta del manejo independiente de los residuos solidos producidos en el mismo. <br>la participacion ciudadana como derecho fundamental.al respecto, se preciso que este no constituye exclusivamente un estandarte del principio democratico, sino que comporta a la vez un verdadero derecho de raigambre fundamental.
Por ende, es amparable en esta sede, lo cual hace de la presente accion conducente. <br>alcance y limites de la consulta popular como expresion de la participacion ciudadana.
Se hizo mencion a la regulacion constitucional alrededor del tema de la consulta, haciendo precision en la invalidez de apelar a este mecanismo para la toma de decisiones que conlleven a la violacion de derechos o principios de rango constitucional.en suma, la fuerza vinculante de una consulta popular debe ser interpretada en consonancia con los demas mandatos constitucionales, lo cual conduce a que no todo llamado a la comunidad al efecto deba entenderse en terminos imperativos absolutos. <br>las consultas populares frente a las atribuciones de las corporaciones autonomas regionales (cars) para la expedicion de licencias ambientales en asuntos de su competencia.
Se realzo la trascendencia de las determinaciones adoptadas por las cars en ejercicio de sus funciones, pues sus efectos van mas alla de la esfera municipal, para imbricarse en un escenario regional.
Por tanto, la participacion ciudadana debe ser armonizada con ell reconocimiento efectivo de los demas derechos y principios superiores. <br>negada
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- Primero. CONFIRMAR los fallos proferidos por el Tribunal Superior de Cundinamarca -Sala Laboral-, el 20 de agosto del mismo ano, y por la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casacion Laboral-, el 16 de septiembre de 2008, dentro de la accion de tutela de la referencia.
- Segundo. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.