C-180 de 1994
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Hernando Herrera Vergara
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Vecindad
- Convocatoria
- Control a su ejercicio
- Control previo
- Diferencias
- Requisitos
- Mayoría
- Control previo
- Control de la convocatoria
- Atribución de competencias
- Alcance
- Divulgación
- Revisión
- Restricciones
- Reemplazo
- Alcance
- Convocatoria
- Posibilidad de participación
- Prohibición que coincida con otra elección
- Suspensión transitoria de la votación
- Control constitucional
- Control previo de constitucionalidad
- Fundamento
- Motivación
- Naturaleza
- Peticiones colectivas
- Reglamentación
- Control de constitucionalidad
- Control Constitucional
- Porcentaje del respaldo
- Encabezamiento
- Gastos
- Recursos
- Regulación por ley ordinaria
- Control posterior
- Quórum
What it decided
Holdings on Ley 134/94. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (20 points)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución, en relación con el proyecto de ley estatutaria No. 92/1992 Senado - 282/1993 Cámara, "por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana"
- R E S U E L V E :
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLES:
- 1. Los artículos 1o. ; 2o.; 3o., entendiendo por "norma jurídica", Acto Legislativo, Ley, Ordenanza, Acuerdo o Resolución local; 4o., 5o., 6o., 7o. siempre y cuando la convocatoria a plebiscito que haga el Presidente de la República, satisfaga los requisitos previstos en el artículo 104 de la Constitución Política; 8o. a 16; 18 a 27; 30; 32 a 43; 45; 46; 48 a 52; 54 a 74; 76; 79 a 89; 91 a 98 y 104 a 109.
- 2. El artículo 28 salvo la frase "y las de acto legislativo con el del veinte (20%) de los mismos", que se declara inexequible.
- 3. El artículo 29 salvo la frase "y en el artículo 106 del Código de Régimen Político y Municipal o en las normas que lo modifiquen" de su numeral 1o., que se declara inexequible.
- 4. El artículo 34, en el entendido que la expresión "fallo de la Corte Constitucional" se refiere al pronunciamiento que debe hacer
- la Corporación acerca de la constitucionalidad de la convocatoria a un referendo para reformar la Constitución, sólo por vicios de procedimiento, al tenor de lo dispuesto en el numeral 2o. del artículo 241 de la Carta Politica.
- 5. El artículo 44, salvo la frase "... la Corte Constitucional, cuando se trate de referendos legales de carácter nacional o..." de la primera parte, así como la frase "La Corte Constitucional o... de la segunda parte, que se declaran inexequibles.
- 6. El artículo 47, salvo la frase "El Congreso de Colombia decreta", consignada en su inciso segundo, que se declara inexequible.
- 7. El artículo 53, excepto su inciso segundo, que se declara inexequible, al igual que la frase "en los mismos términos previstos en su inciso anterior" de su inciso
- tercero.
- 8. El artículo 75, salvo su inciso
- primero. que se declara inexequible.
- 9. El artículo 77, salvo la frase "las decisiones previstas en el artículo 150, numeral 16 de la Constitución Política, o sobre..." que se declara inexequible.
- 10. El artículo 78, salvo su inciso segundo, que se declara inexequible.
- 11. Los artículos 99 y 100 salvo la expresión "ordinaria" que en ellos se consigna, la cual se declara inexequible.
- SEGUNDO. Declarar INEXEQUIBLES los artículos 17; 90; 101; 102 y 103.
- TERCERO. REMITIR al Señor Presidente de la República el texto del proyecto de ley y copia auténtica de la presente sentencia, para los efectos del correspondiente trámite constitucional.
- CUARTO. ENVIAR copia auténtica de esta sentencia a los Presidentes del H. Senado y de la H. Cámara de Representantes para su conocimiento.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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