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Tutela ruling (T)May 3, 2023

T-131 de 2023

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Natalia Ángel Cabo

✓Claimant Maestre Castro Patricia Leonor·Respondent Sociedad Nacional De La Cruz Roja Colombiana

✓
Topic · hard data
Libertad De Expresión Y Debido Proceso En La Imposición De Sanciones En Organizaciones Privadas-Concede Amparo Porque El Disenso Es Una Conducta Razonable Y Por Tanto No Reprochable.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derecho De Acceso A La Administración De Justicia
  • Deberes y obligaciones
  • Concepto y contenido
Libertad De Expresión, Acceso A La Administración De Justicia Y Principio Democrático
  • Vulneración por sancionar disciplinariamente el disentimiento público
Principio Democratico
  • Alcance
  • Extensión a múltiples esferas sociales
5 topics · 8 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Los actores cuestionan los fallos que profirió la entidad accionada dentro del proceso ético que adelantó en su contra, en su condición y presidentes de la Cruz Roja Colombiana Seccional Atlántico y Caldas y mediante los cuales fueron separados de la sociedad presuntamente, por acortar votar en contra de una reforma estatutaria.

Los demandantes afirmaron que el procedimiento ético cuestionado desconoció sistemáticamente derechos por cuatro razones: i) violó el principio de publicidad y obstruyó las posibilidades de ejercer una adecuada defensa; ii) desconoció el principio de imparcialidad; iii) trasgredió el derecho al voto al desconocer su carácter secreto y; iv) vulneró el derecho al acceso a la administración de justicia.

Lo anterior, porque en la etapa de indagación no se establecieron cuáles fueron las conductas reprochadas y no se corrió traslado a las partes de algunas actuaciones.

Se reitera jurisprudencia relacionada con el derecho al debido proceso en las relaciones entre particulares en el marco de escenarios sancionatorios.

Se aborda temática referente al principio democrático y su protección en el ámbito de organizaciones privadas, en especial, las garantías para el ejercicio adecuado del derecho al disenso.

La Corte estimó que la Cruz Roja desconoció el derecho fundamental a la libertad de expresión al castigar una conducta razonable dentro de un proceso de democracia interna: el disenso.

Así mismo, reprochó que la entidad accionada fundamentara la sanción en el ejercicio de un derecho fundamental, como es el derecho de acceso a la justicia y su libertad de expresión.

La Sala precisó que presente decisión n también cobijará a los directivos de la Cruz Roja que fueron sometidos a la misma sanción y que por lo mismo se encuentran en la misma situación fáctica y jurídica que los accionantes

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (15 points)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida, en segunda instancia, por el Juzgado Trece Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla (Atlántico) el 12 de julio de 2022, que negó por improcedente el amparo solicitado (expediente T-8.916.283) y la sentencia proferida, en segunda instancia, por el Juzgado
  2. Séptimo. Penal del Circuito de Manizales (Caldas) el 12 de julio de 2022 que negó el amparo solicitado (expediente T-8.931.144). En su lugar, CONCEDER la protección de los derechos fundamentales de Patricia Leonor Maestre Castro y de Fabián Escobar Montoya a la libertad de expresión y al acceso a la administración de justicia, dentro del trámite de responsabilidad ética adelantado por la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana, por las razones expuestas en la esta providencia.
  3. Segundo. AMPLIAR los efectos de la presente decisión a los procesos disciplinarios iniciados contra los señores Luis Alfonso Hoyos Molina y Carlos Hernán Arias Betancourt, vinculados en el presente proceso de tutela, en su calidad de presidentes de las Seccionales Quindío y Antioquia de la Cruz Roja Colombiana, como quiera que fueron sancionados dentro del mismo proceso iniciado contra los actores y por las mismas razones y bajo los mismos argumentos.
  4. Tercero. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS el proceso ético adelantado por la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana en contra de la señora Patricia Leonor Maestre Castro y los señores Fabián Escobar Montoya, Luis Alfonso Hoyos Molina y Carlos Hernán Arias Betancourt. En particular, se dispone cesar los efectos de la totalidad del trámite adelantado y, en particular, del fallo ético proferido en primera instancia por el Comité Nacional de Ética de la Cruz Roja Colombiana, el 8 de febrero, así como del fallo de segunda instancia dictado por el Comité Ético Ad-Hoc de la misma sociedad, el 11 de abril de 2022.
  5. Cuarto. ORDENAR, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de la notificación de la presente sentencia, el reintegro inmediato de los voluntarios Patricia Leonor Maestre Castro, Fabián Escobar Montoya, Luis Alfonso Hoyos Molina y Carlos Hernán Arias Betancourt a la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana, en las mismas condiciones en las que se encontraban antes de proferirse la decisión sancionatoria dentro del proceso ético adelantado en su contra. Ello, sin perjuicio de que, con posterioridad a esta decisión y en atención a los trámites estatutariamente definidos para el efecto, la sociedad accionada disponga cambios en su estructura directiva.
  6. Quinto. ADVERTIR a la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana que, en lo sucesivo, en el ejercicio de sus atribuciones disciplinarias, siga las pautas de imputación desarrolladas en esta providencia y respete las garantías propias de la deliberación democrática dentro de los espacios de toma de decisiones a los que internamente les haya otorgado en carácter democrático y participativo. Ello, de forma que se abstenga de adelantar procesos disciplinarios en los que se persiga la expresión de manifestaciones de disenso y se busque sancionar la simple discrepancia de opiniones dentro de sus procesos deliberativos.
  7. Sexto. Por intermedio de la Secretaría General, LIBRAR las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
  8. Notifíquese, publíquese y cúmplase
  9. NATALIA ÁNGEL CABO
  10. Magistrada
  11. DIANA FAJARDO RIVERA
  12. Magistrada
  13. JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
  14. Magistrado
  15. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.