T-473 de 2003
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jaime Araujo Rentería
✓Claimant Hermes Armando Cely Ocaña Vs. Consejo Nacional Electoral Y Otra
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Alcance
- Reconocimiento de autonomía e individualización
- Restricciones injustificadas
- Principal mecanismo de participación ciudadana
- Secreto
- Fundamental
- No vulneración por acudir con acompañante
- Libertad para elegir sistema braille o acompañante
- Concreción
- Vulneración por no expedición de tarjetas electorales en sistema braille
- Implementación del sistema braille en tarjetas electorales
- Publicidad para votar con el sistema braille
- Alcance
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- Primero. Revocar el fallo proferido por la Sección Quinta del Consejo de Estado de fecha 5 de diciembre de 2002, y en su lugar conceder el amparo solicitado por el señor Hermes Armando Cely Ocaña.
- Segundo. Ordenar a la Registraduría Nacional del Estado Civil, que debe hacer publicidad con el fin de que los invidentes que quieran utilizar el sistema Braille hagan conocer su interés de votar con ese sistema a la Organización Electoral; debe también hacer acopio de la información del número de personas invidentes, con las organizaciones o asociaciones de invidentes que existan, diseñar una política y un programa que le permita identificar a los usuarios del sistema Braille u otro con el que se pueda determinar las personas invidentes que deseen votar sin acompañante, con el fin de determinar la cantidad de personas que ejercerán su derecho al voto por este sistema y tendrá un plazo máximo de un (1) año contado a partir de la fecha de estas sentencia para ponerlo en ejecución respecto de todos los invidentes que no han sido actores dentro de esta sentencia. El acopio de la información debe iniciarse por la Registraduría Nacional del Estado Civil dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta tutela. En relación con el tutelante debe hacerse efectiva a partir de la próxima votación.
- Tercero. Por Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.