C-351 de 2013
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Claimant Gustavo Gallon Y Otros·Respondent Ley 1221 De 2008, Articulos 3 Y 6, Numeral 1
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Competencia de la Corte Constitucional
- Reiteración de jurisprudencia
- Instrumentos internacionales
- Naturaleza expansiva
- Protección constitucional
- Alcance
- Fundamental
- Ineptitud sustantiva de la demanda por incumplimiento del requisito de certeza en cargos de inconstitucionalidad
- Configuración por cuanto no se previó la participación de los trabajadores u organizaciones sindicales en la formulación de la política pública de fomento al teletrabajo
- Eventos en que se configura
- Concepto
- Requisitos
- Incompetencia de la Corte Constitucional
- Inclusión de organizaciones sindicales en el diseño de la política pública de fomento al teletrabajo
- Procedencia
- Justificación de su aplicación
- Procedencia por exclusión de trabajadores u organizaciones sindicales en el diseño de una política pública de fomento al teletrabajo
- Función de representación de intereses de los trabajadores
- Definición según la doctrina
- Modalidades para su ejercicio
- Modalidad de contratación laboral
- Necesidad de regularización
- Otras modalidades
- Concepto
- Instrumentación por parte de la OIT
- Procedencia
- Requisitos de procedencia
- Condiciones que debe reunir
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 3 y el numeral 1º del artículo 6 de la ley 1221 del 16 de julio de 2008, por la cual se establecen normas para promover y regular el teletrabajo y se dictan otras disposiciones.
Consideran los accionantes que el legislador, al regular el artículo 3º de la ley demandada, incurrió en una omisión legislativa relativa por cuanto en la construcción de la llamada “Política Pública del Fomento al Teletrabajo”, no estableció la participación de las organizaciones sindicales, lo que vulnera los postulados constitucionales sobre la participación política y democrática en procesos de toma de decisiones por parte de quienes son afectados directamente.
De igual manera aducen que el numeral 1º del artículo 6 de la precitada ley, al restringir la aplicación de las disposiciones sobre la jornada de trabajo, horas extraordinarias y trabajo nocturno, vulnera el derecho a la igualdad, sin que exista ninguna razón constitucionalmente admisible.
La Corte determinó que la formulación de una política pública de fomento al teletrabajo debe hacerse con la participación de las organizaciones de los trabajadores.
Se decide, 1º.
Declarar EXEQUIBLE el artículo 3º demandado, siempre y cuando se entienda que las organizaciones sindicales hacen parte de aquellas entidades que acompañan al Ministerio de Trabajo en su misión de diseñar la política pública de fomento al teletrabajo. 2º.
INHIBIRSE de proferir pronunciamiento de fondo en relación con el numeral 1º del artículo 6 acusado, por ineptitud sustantiva de la demanda.
What it decided
Holdings on Ley 1221/08. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el articulo 3o de la Ley 1221 de 2008, siempre y cuando se entienda que las organizaciones sindicales hacen parte de aquellas entidades que acompanaran al Ministerio del Trabajo en su mision de disenar la politica publica de fomento al teletrabajo.
- Segundo. INHIBIRSE de proferir pronunciamiento en relacion con el numeral 1 del articulo 6 de la Ley 1221 de 2008, por ineptitud sustantiva de la demanda.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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