C-488 de 2002
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alvaro Tafur Galvis
✓Claimant Esther Elena Mercado Jaraba
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- No requiere unanimidad de votos
- Régimen de transición
- Respeto de facultades adquiridas, no cumplimiento de nuevas obligaciones y no incremento de cargas
- Etapa posterior a formulaciones constitucionales de 1991
- Inmutabilidad frente a la seguridad que demandan los procesos económicos
- Operancia para el juez y particulares
- Constitución traza pautas de actividad normativa del legislador y labor interpretativa del juez
- Etapa anterior a formulaciones constitucionales de 1991
- La garantía de contenido patrimonial en la jurisprudencia y doctrina
- Operancia para el legislador salvo por razones de interés público o social
- Potestad legislativa para generar y delimitar
- Argumentación que no corresponde a disposición acusada
- Ausencia de cargos
- Comprende interés individual
- Alcance
- Libertad de elegir
- Autonomía privada
- Reserva de ley
- Destinación de unidades independientes
- Destinación y uso de unidades difieren
- Establecimiento legislativo de delimitación cualitativa y cuantitativa
- Definición legislativa de diferentes modalidades
- Obligaciones para el Estado y los particulares
- Definición legislativa de naturaleza jurídica y elementos que la estructuran
- Titulares definen estado del bien
- Ampliación de relaciones de concurrencia
- Aspectos que configuran el nuevo
- Bienes comunes de uso exclusivo
- Modificación de reglamento conforme a disposiciones de reglamentos de propiedad existentes en el momento de vigencia de ley
- Normatividad anterior
- Principios y valores constitucionales de mayor entidad que autonomía de la voluntad
- Contribución con el pago para uso de bienes comunes
- Definición de si convienen en que inmueble adquirido se sujete a nueva realidad legal
- Distinta regulación en regímenes anteriores
- En la conformación por propietarios iniciales libertad de concurrentes es estrecha
- Esquema legal de propiedad compartida
- Facultades de propietarios, causahabientes y terceros ante transición
- Facultades y obligaciones de copropietarios y de asamblea respecto de bienes comunes
- Vinculación a diferentes sistemas de copropiedad en libertad
- Adecuación de derechos y obligaciones en cada edificio o conjunto
- Alteración de condiciones jurídico patrimoniales existentes
- Autonomía de quien aspira a adquirir un inmueble es restringida
- Bienes comunes no esenciales
- Derecho sobre los bienes comunes
- Derecho sobre los bienes privados
- Disposición que se aplica exclusivamente a normas de orden público
- Enajenación y cesión de unidades independientes
- Transición
- Esquema que amplia la comunidad de intereses a aspectos individuales
- Establecimiento legislativo de instrumentos que prevean ejercicio de derechos adquiridos y cumplimiento de obligaciones preestablecidas
- Facultades y obligaciones de los copropietarios y de las asambleas respecto de unidades independientes
- Incorporación de nuevas disposiciones transcurrido el término sin que se hubiesen efectuado modificaciones
- Sujeción a consideración de integrantes de nuevas disposiciones para adopción de reforma pertinente
- Sujeción a nueva normatividad en aspectos que no desfiguren facultades adquiridas ni impongan nuevas obligaciones y cargas
- Término de adecuación de reglamento a nuevas previsiones legales
- No adopción de reformas en término señalado se entenderán incorporadas en el reglamento
- No vinculación automática a otra modalidad de propiedad inmobiliaria
- Propiedad de bienes comunes es accesoria a titularidad sobre bienes privados
- Acceso y conservación
- Requisitos mínimos
- Exposición clara de razones que motivan la presentación
- Facultad de creación y delimitación no comporta vinculación inconsulta de personas a situaciones creadas
- Reserva de ley en regulación no es ilimitada
- Determinación
- Adquisición y respaldo constitucional
- Cesión ante intereses claros y concretos de mayor jerarquía constitucional
- Configuración
- Efecto retroactivo en derechos de contenido patrimonial
- Plazo perentorio para esquema legal
- En la conformación de derechos no resulta posible distinguir entre ley y reglamento
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Ley 675 de 2001.
Art. 86 (p.).
Propiedad horizontal.
Regimen de transicion.
Modificacion reglamentos internos.
Termino.
Procesos judiciales y arbitrales.
Retroactividad y reserva de la ley.
Garantia de derechos adquiridos de contenido patrimonial.
What it decided
Holdings on Ley 675/01. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E:
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE la expresion "y tendran un termino de un (1) ano para modificar, en lo pertinente, sus reglamentos internos, prorrogables por seis (6) meses mas, segun lo determine el Gobierno Nacional" contenida en el inciso
- primero. del articulo 86 de la Ley 675 de 2001, en el entendido que estas modificaciones deben hacerse conforme a las disposiciones de los reglamentos de propiedad horizontal existentes en el momento de la vigencia de esta ley.
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE la expresion "Transcurrido el termino previsto en el inciso anterior, sin que se hubiesen llevado a cabo las modificaciones senaladas", en el entendido que esta disposicion se aplica exclusivamente a las normas de orden publico contenidas en esta ley.
- TERCERO. INHIBIRSE para emitir pronunciamiento de fondo sobre el aparte "dentro del plazo legal establecido en el inciso
- primero. de este articulo sin que se haya realizado el procedimiento voluntario de adaptacion" contenido en el Paragrafo transitorio del articulo 86 de la Ley 675 de 2001, por ineptitud sustancial de la demanda.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.