C-387 de 2015
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice María Victoria Calle Correa
✓Claimant Edgar Eduardo Acero Acosta·Respondent Ley 65 De 1993, Articulo 147, Numeral 5
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Derecho político de todo ciudadano
- Relación hace que interdicción de derechos políticos sea admisible y genere que posibilidad de demandar en acción pública de inconstitucionalidad sea restringido temporalmente
- Atributo fundamental para el ejercicio de derechos políticos
- Atributo que puede ser suspendido temporalmente por decisión judicial
- No puede ser confundida con nacionalidad
- Inhibición para decidir de fondo por ineptitud sustantiva de la demanda
- No concebida para juicio de vigencia de normas
- Requisitos mínimos
- Legitimación para interponer demanda de inconstitucionalidad
- Cambio de jurisprudencia no considera análisis acerca de la racionalidad de las restricciones por cuanto decisión parte de una idea errada
- No es absoluto
- Jurisprudencia constitucional
- Ejercicio del derecho constitucional de acceso a la administración de justicia
- Reitera aclaración de voto de los autos 241 de 2015 y 242 de 2015
- Competencia del juez ordinario y de manera excepcional, en el juez de tutela cuando el mecanismo ordinario de defensa judicial no haya sido efectivo y se demuestre la afectación de derech
- Presupuestos que deben verificarse para proferir una decisión de fondo
- Jurisprudencia constitucional
- No tiene ninguna restricción de acceso a la justicia por ser mecanismo por excelencia para la defensa de derechos
- Presentación por ciudadano
- Es necesario considerar el concepto de la acción y la interpretación sistemática de la Carta Política para entender la noción de ciudadanía que faculta a los sujetos a interponerla
- Finalidad objetiva
- Interpretación sistemática de la Constitución muestra razones para que sujetos condenados penalmente con interdicción de derechos civiles y políticos no la puedan interponer
- Jurisprudencia constitucional
- Exigencias argumentativas
- Permiso hasta de setenta y dos horas para los internos
- No se agota en la acción pública por cuanto existen varias acciones constitucionales para la defensa de derechos subjetivos
- No son absolutos y tienen límites
- No parece equitativo ni justo que quien ha decidido romper las reglas de la legalidad y la democracia no pueda ser destinatario de una restricción temporal en el ejercicio de un derecho p
- Legitimación para interponer acción pública de inconstitucionalidad
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 147 numeral 5º de la Ley 65 de 1993, por la cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario.
Atendiendo al precedente fijado en los autos 241 y 242 de 2015, la Corte admitió la legitimación del actor para presentar una demanda de inconstitucionalidad, a pesar de encontrarse cumpliendo una sentencia penal ejecutoriada en la que además de la pena de prisión, se le impuso la condena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
Pese a lo anterior, al examinar la aptitud de la demanda, la Sala Plena concluyó que no reunía los requisitos mínimos que hicieran posible un examen y decisión de fondo.
En particular, porque los cargos formulados carecían de especificidad, al no exponer argumento orientado a sustentar por qué, considerada en abstracto, la norma que exige determinado porcentaje de cumplimiento de la pena para ciertos delitos para conceder permisos de 72 horas, vulnera los principios constitucionales de igualdad, debido proceso y favorabilidad.
La Sala se declara INHIBIDA para pronunciarse de fondo, por ineptitud sustantiva de la demanda.
What it decided
Holdings on Ley 65/93. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la constitucionalidad del articulo 147 numeral 5o de la Ley 65 de 1993 "Por la cual se expide el Codigo Penitenciario y Carcelario", modificado por el articulo 29 de la Ley 504 de 1999, por ineptitud sustantiva de la demanda.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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