C-371 de 2002
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Rodrigo Escobar Gil
✓Claimant Marcela Patricia Jimenez Arango
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Condicionamiento genérico
- Desproporcionalidad
- Imposición bajo la gravedad del juramento y a riesgo de perder la libertad
- Imposición vulnera derechos constitucionales
- Constreñimiento de condicionamiento
- Generalidad
- Incursión en ámbito de la autonomía personal
- No establecimiento de responsabilidad ni condena
- No vinculación a una consecuencia privativa de la libertad
- Obligación de observancia
- Incumplimiento del deber de observancia que se traduce en revocatoria de beneficio
- Interpretación con criterio restringido
- No alcance indiscriminado
- Previsión directa por legislador
- Valoración judicial por ministerio de la ley
- Autonomía en determinación de conducta y conciencia de no extinción de la pena
- Precisión de concepto para la aplicación
- Alcance del concepto en el ordenamiento jurídico
- Concepto jurídico exige que ordenamiento suministre parámetros para determinación
- Deber genérico de observancia
- Observancia se traduce en deberes jurídicos
- Parámetros para la determinación del concepto
- Acreditación de infracciones a deberes jurídicos
- Concepto jurídico por estar contenido en la ley
- Contenido axiológico de elementos normativos
- Indeterminación
- Manifestaciones particulares en distintos campos del ordenamiento
- Significado
- Afectación de derechos fundamentales y determinación
- Precisión en el momento de aplicación
- Cambio en circunstancias que llevaron al juez a decretarla
- Decreto
- Evaluación a priori sobre comportamiento del sindicado por no resultar necesaria
- Evaluación por el juez de necesidad
- Fines constitucionalmente admisibles
- No sujeción de decisión a condicionamiento alguno que afecte conducta posterior del sindicado
- Obedece a fines constitucionalmente valiosos
- Requerimientos para proferirla
- Revocación por ausencia de necesidad de la medida
- Condicionamiento de libertad personal
- Evaluación sobre cumplimiento de obligaciones que adquiere el sindicado
- Forma de completar contenido normativo
- Límites a obligaciones
- No valoración general sobre conducta del sindicado en los campos individual, familiar y social
- Suscripción
- Entendimiento de concepto
- Privación por infracción de ley penal
- No desaparición necesaria de consideraciones llevaron a su decreto y mantenimiento de medida privativa
- Prevalencia de la libertad y presunción de inocencia
- Plazos para surtir etapas procesales
- Suspensión dados ciertos supuestos
- No puede reputarse per se contrario al derecho
- Ambitos de aplicación y utilización por legislador
- No dependencia de compromiso genérico
- No imposición a sindicado de obligaciones genéricas e indeterminadas
- Procedencia
- Revocación
- Alcance
- Revocatoria poniendo de presente manera como infracción incide en valoración acerca de necesidad de la pena
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Ley 600 de 2000.
Art. 368 (p.).
Codigo de procedimiento penal.
Ley 599 de 2000.
Art. 65 num 2.
Libertad del procesado.
Diligencia de compromiso.
Buena conducta.
Mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad.
Obligaciones.
Detencion preventiva
What it decided
Holdings on Ley 600/00. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- PRIMERO. Declarar la INEXEQUIBILIDAD del numeral 2o del articulo 368 de la Ley 600 de 2000, Codigo de Procedimiento Penal.
- SEGUNDO. Declarar la EXEQUIBILIDAD del numeral 2o del articulo 65 de la Ley 599 de 2000, Codigo Penal, siempre que se entienda que, en este contexto, la obligacion de observar buena conducta solo es relevante en funcion del efecto que las eventuales infracciones de los especificos deberes juridicos que la misma comporta, pueda tener en la valoracion acerca de la necesidad de la pena en cada caso concreto, de conformidad con lo previsto en el apartado 3.2.2. de esta providencia.
- TERCERO. De conformidad con lo dispuesto en los articulos 16 y 18 del Decreto 2067 de 1991,
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.