C-228 de 2003
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alfredo Beltrán Sierra
✓Claimant Marcela Patricia Jimenez Arango
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Análisis expresión “ejemplarizante”
- Aplicación
- No acceso a la parte civil de los documentos del proceso vulnera derecho de acceso a la administración de justicia
- Régimen completo debe respetar y desarrollar principios y valores constitucionales
- Legitimación a la Institución Armada a la que perteneció el miembro difunto de la fuerza pública para instaurar querella
- Legitimación a la Institución Armada para instaurar querella por delitos de injuria o calumnia se ajusta a la Constitución
- Resarcimiento de perjuicios ante la jurisdicción contencioso administrativa vulnera derecho a la Administración de Justicia
- Desviación de la investigación vinculando a un tercero
- Exequible
- Conductas encaminadas a que se abandone la investigación mediante imputación falsa
- Dosificación punitiva
- Conversión de la sanción es exequible
- Conversión de sanciones penales de naturaleza diferente obedece a la aplicación del principio de favorabilidad
- Objeto de las obligaciones
- Obligaciones que se imponen no persiguen afectar de manera ilegítima la libertad de la persona
- Aplicación de las obligaciones
- Finalidad de las obligaciones impuestas
- Suspensión por actos que no tengan relación directa con los fines perseguidos contraría la Constitución
- Tipificación de la conducta
- Prevalecen ante riesgo de pérdida o afectación grave
- Carencia de precisión conceptual es inexequible
- Determinación de perjuicios va en contravía de la acción indemnizatoria ante la jurisdicción contencioso administrativa
- Dictamen pericial como requisito previo en la aplicación
- Finalidad
- No vulneración
- Aplicación a inimputables
- Principio de legalidad
- Cumple con los objetivos de prevención general y reinserción social como funciones de la pena
- Expresión inexequible pretendía conceder mayores garantías en la reparación del daño
- Legitimación a Institución Armada vulnera libertad
- Legitimación a la Institución Armada para instaurar querella no se ajusta a la Constitución
- No vulnera derecho al acceso a la administración de justicia
- Consagración diferencial entre codificación ordinaria y Penal Militar no vulnera ningún mandato constitucional
- Interrupción de la prescripción de la pena no afecta la concepción del derecho penal de acto
- No existe soporte constitucional para que se legitime a la Institución Armada para instaurar querella
- Suprimió posibilidad de actuar ante la jurisdicción contencioso administrativa
- Delitos que la requieren son la excepción
- Sometida a prescripción si no se ha cumplido
- Función de prevención
- Causal de interrupción de la prescripción tiene fundamento en la potestad de configuración del legislador
- Creación y aplicación
- Interrupción de la prescripción tiene como fundamento el interés social
- Elegir acción civil dentro de proceso penal o ante el contencioso no es derecho constitucional
- Protección a la comunidad como un interés particular puede concebirse como un fin propio de la actividad legislativa
- Tiene previsto por la ley una pena determinada
- Criterios para delimitar ámbito de aplicación
- Legislador no puede desbordar en su ejercicio las garantías constitucionales
- Causales de interrupción de la prescripción
- Facultad de establecer la inclusión de la comisión de un nuevo delito como causal de interrupción de la prescripción de la pena
- Interrupción por la comisión de un hecho delictivo contraría la Constitución
- No interrupción por comisión de un nuevo hecho punible
- Competencia para delitos de miembros de la fuerza pública
What it decided
Holdings on Ley 522/99. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (18 points)
- Primero. Declarar inexequible la expresion "ejemplarizante" contenida en el articulo 17 de la Ley 522 de 1999.
- Segundo. Declarar exequible la expresion "para los efectos del inciso anterior, tres (3) dias de arresto equivalen a uno (1) de prision" contenida en el articulo 33 de la Ley 522 de 1999.
- Tercero. Declarar exequibles, por los cargos estudiados:
- La expresion "Cualquiera sea el dano que se le ocasione", contenida en el articulo 34 numeral 4 inciso 2 de la Ley 522 de 1999.
- La expresion " 1. Prision hasta sesenta (60) anos", contenida en el articulo 47 de la Ley 522 de 1999.
- El articulo 53, incisos 1 y 2 de la Ley 522 de 1999.
- La expresion "y hasta una tercera parte mas" del inciso 1 , asi como el inciso 2 del articulo 77 de la Ley 599 de 1999.
- La expresion "aceptado por el querellado" del inciso 1 del articulo 80 de la Ley 522 de 1999.
- La expresion "con el consentimiento del ofendido" del articulo 145 de la Ley 522 de 1999.
- Cuarto. Declarar inexequible la expresion "o si cometiere nuevo delito mientras esta corriendo la prescripcion" contenida en el articulo 91 de la ley 522 de 1999.
- Quinto. Declarar exequible el articulo 69 numeral 17 de la Ley 522 de 1999.
- Sexto. Declarar exequibles los numerales 1, 2, 4, y el inciso final del articulo 72 de la Ley 522 de 1999 y los numerales 3 y 5 del mismo articulo, estos ultimos solo por los cargos que les fueron formulados en el entendido en relacion con este ultimo, que los actos que puedan calificarse como mala conducta deben circunscribirse a aquellos que tengan relacion con los fines perseguidos con la condena de ejecucion condicional.
- Septimo. Declarar exequibles los articulo 101 (parcial), 102 (parcial) y 105 de la Ley 522 de 1999.
- Octavo. Declarar exequibles los articulos 136 (parcial), y 137 (parcial) de la Ley 522 de 1999.
- Noveno. Declarar exequible la expresion "la accion podra ser intentada por la institucion armada a que pertenezca" contenida en el articulo 146 de la Ley 522 de 1999
- Decimo. Declarar inexequible la expresion "el resarcimiento de los perjuicios a que hubiere lugar se obtendra a traves de la accion indemnizatoria que se ejercera ante la jurisdiccion de lo contencioso-administrativo" contenida en el articulo 220 de la Ley 522 de 1999.
- Undecimo. Declarar inexequible la expresion "y estos no podran ser conocidos por la parte civil" contenida en el articulo 310 de la Ley 522 de 1999.
- Notifiquese,
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.