C-204 de 2019
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alejandro Linares Cantillo
✓Claimant Alexis Ferney Bohorquez Y Otros·Respondent Ley 1801 De 2016
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Límites de su actuación
- Competencia de la Corte Constitucional
- Facultad de permitir ingreso
- Inviolabilidad
- Registro
- Definición
- Inviolabilidad
- Jurisprudencia constitucional
- Derecho autónomo
- Finalidad
- Límites
- Protección constitucional
- Alcance
- Límites
- Manifestaciones
- No es absoluto
- Sentido y su relación con la teoría de las personas jurídicas
- Tipos
- Finalidad
- Fundamental
- Concepto
- Definición
- Alcance de la actividad de policía
- Características
- Características
- Alcance de la actividad de policía
- Alcance
- Incumplimiento de requisitos de certeza, especificidad y suficiencia en los cargos
- Pieza representativa del principio de separación entre lo público y lo privado
- Interpretación restrictiva
- No exige una valoración individual y particular
- Carácter de domicilio del inmueble o habitación
- Protección según el espacio y el contexto
- Persona jurídica
- Titularidad
- Jurisprudencia constitucional
- Límites a libertades
- Límites
- Definición
- Alcance
- Jurisprudencia Constitucional
- Criterios jurisprudenciales para determinarla
- Características
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 86 de la Ley 1801 de 2016, por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia.
La norma cuestionada prevé que las actividades que trascienden lo público y que sean realizadas por personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, que se denominen clubes sociales sin ánimo de lucro, casas culturales, centros sociales privados o clubes privados u otros similares, se someten a las normas del mismo Código.
El parágrafo primero del artículo 86 demandado autoriza a los alcaldes distritales o municipales para establecer horarios de funcionamiento para dichos establecimientos y para determinar las medidas correctivas derivadas del incumplimiento de los horarios, de acuerdo con el Código de Policía.
El parágrafo segundo ibídem, faculta a las autoridades de Policía y a los Comandantes de Estación de Policía, para ingresar a estos establecimiento con el fin de verificar que se están cumplimento los horarios establecidos y para imponer, llegado el caso, las medidas correctivas correspondientes.
Según los actores, dichas disposiciones vulneran los artículos 15, 16, 28, 38, 39, 103 y 152 de la Constitución.
La Corte declara la EXEQUIBILIDAD del inciso 1 del artículo 86 de la Ley 1801 de 2016.
Así mismo, declara la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del parágrafo 1 ídem, en el entendido de que la facultad que se atribuye a los alcaldes distritales y municipales para establecer horarios de funcionamiento, debe ejercerse mediante actos administrativos individuales o de contenido particular, debidamente motivados.
Este condicionamiento surtirá efectos a partir del año siguiente a la fecha de ejecutoria de esta sentencia.
También se declara la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del parágrafo 2 ibídem, en el entendido de que la facultad que se atribuye a las autoridades de policía y a los comandantes de estación de policía para ingresar en los establecimientos mencionados en este artículo e imponer las medidas correctivas correspondientes, únicamente procede respecto de las actividades que trascienden a lo público, declaradas previamente mediante acto administrativo de contenido particular, y con el único fin de verificar y hacer cumplir el horario de las actividades en cuestión y dentro de los horarios considerados de cierre.
What it decided
Holdings on Ley 1801/16. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- Primero. Declarar la EXEQUIBILIDAD del inciso 1 del artículo 86 de la Ley 1801 de 2016, por los cargos analizados en la presente sentencia.
- Segundo. Declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del parágrafo 1 del artículo 86 de la Ley 1801 de 2016, por los cargos analizados en la presente sentencia, en el entendido de que la facultad que se atribuye a los alcaldes distritales y municipales para establecer horarios de funcionamiento, debe ejercerse mediante actos administrativos individuales o de contenido particular, debidamente motivados. Este condicionamiento surtirá efectos a partir del año siguiente a la fecha de ejecutoria de esta sentencia.
- Tercero. Declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del parágrafo 2 del artículo 86 de la Ley 1801 de 2016, por los cargos analizados en la presente sentencia, en el entendido de que la facultad que se atribuye a las autoridades de policía y a los comandantes de estación de policía para ingresar en los establecimientos mencionados en este artículo e imponer las medidas correctivas correspondientes, únicamente procede respecto de las actividades que trascienden a lo público, declaradas previamente mediante acto administrativo de contenido particular, y con el único fin de verificar y hacer cumplir el horario de las actividades en cuestión y dentro de los horarios considerados de cierre.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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