T-574 de 2017
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alejandro Linares Cantillo
✓Claimant Marco Antonio Jauregui Lopez·Respondent Nutresa
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Caso en que se inició proceso disciplinario a accionante por el envío de unas notas de voz a un grupo de whatsapp
- Improcedencia por cuanto conversación en whatsapp no contenía información íntima o sensible
- Procedencia excepcional
- Reiteración de jurisprudencia
- Formas de vulneración
- Protección constitucional
- Clasificación de la información
- Límites
- Instrumentos internacionales que reconocen su importancia
- Protección según el espacio y el contexto
- Alcance y contenido
- Alcance
- Descripción y características
- Persona natural que actúa en defensa de sus propios intereses
- Procedencia en razón de la subordinación que se halla implícita en toda relación de naturaleza laboral
- Finalidad
- Expectativa de privacidad
- Concepto
- Definición
- Definición
- Definición
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
El accionante hacía parte de un grupo de WhatsApp creado por el Coordinador de Logística de la compañía, con el objeto principal de ser un canal de comunicación ágil y eficaz para informar al equipo de trabajo sobre asuntos laborales.
A través de esta herramienta el actor envió notas de voz invitando a todos sus compañeros a incumplir sus deberes laborales, incitándolos a no llamar a los clientes o no entregar pedidos y anular facturas.
La accionada consideró que dicha conducta atentaba no sólo contra el servicio prestado por la compañía, sino que disminuía las ventas y desconocía disposiciones establecidas en el reglamento interno.
Con base en dicho criterio se inició una indagación de naturaleza disciplinaria y se le impuso una sanción consistente en la suspensión en sus labores por cinco días, sin percibir salario alguno durante este término.
El actor considera que con el proceso sancionatorio mencionado se vulneró su derecho a la intimidad.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
El derecho a la intimidad y sus límites. 2º.
El grado de protección de la precitada garantía según el espacio y el contexto. 3º.
El derecho a la intimidad y el lugar de trabajo y, 4º.
El WhatsApp y la expectativa de privacidad.
La Corte constató que no se violó el derecho a la intimidad dado que la conformación del chat, así como el creador y administrador del mismo, indican que el espacio virtual creado en uso de la tecnología puede considerarse análogo a lo que la jurisprudencia constitucional ha denominado un espacio semiprivado, en virtud del cual no se puede establecer que de la conformación del grupo, su finalidad, pauta o regla alguna para su funcionamiento se deduzca que existe la expectativa de privacidad, ya que no se trataba de información íntima o sensible que interesara solo al accionante, sino que ésta podía circular entre todos los integrantes del grupo, dentro del cual participaban representantes del empleador.
Se NIEGA.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- PRIMERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia de fecha 15 de diciembre de 2016, proferido por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito para Adolescentes con funcion de Conocimiento de Cucuta, que a su vez, confirmo la providencia del 10 de noviembre de 2016, dictada por el Juzgado
- Segundo. Penal Municipal de Adolescencia con Funciones de Control de Garantias, de Cucuta, que declaro improcedente el amparo solicitado, respecto de los derechos relacionados con el ejercicio de la actividad sindical, el cumplimiento de las garantias procesales en el proceso disciplinario y el debido proceso, por existir mecanismos judiciales alternativos; y NEGAR el amparo solicitado respecto del derecho a la intimidad.
- SEGUNDO. Por Secretaria, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.