T-634 de 2013
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice María Victoria Calle Correa
✓Claimant Julia·Respondent Empresa De Masajes
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Alcance
- Comprende el consentimiento informado no solo acerca del uso de la propia imagen sino sobre su finalidad
- Límites
- No implica la renuncia definitiva del derecho
- Como expresión de un acuerdo de voluntades y de libertad contractual, encuentra un límite constitucional en el respeto a los derechos fundamentales
- No puede constituir un límite absoluto al carácter dinámico y cambiante de la autodeterminación de las personas y su libre desarrollo de la personalidad
- Obligaciones y compromisos del Estado y de todos los funcionarios en general
- Alcance de la autorización para el uso de su imagen con fines publicitarios firmada por la accionante
- Autorización de publicar imagen de la accionante “con fines publicitarios” es indeterminada por no conocer la finalidad de la publicación
- Alcance
- Naturaleza
- Vulneración por empresa de masajes al negarse retirar de Facebook y otros medios de publicidad varias fotografías en las que aparece la accionante
- Orden a empresa de masajes proceda a retirar de la red social Facebook y de cualquier otro medio de publicidad las imágenes y se abstenga en el futuro de divulgar y p
- Afectación puede ocurrir no sólo respecto de la información que los usuarios de facebook ingresan a la misma sino también de información de personas, usuarias o no, que ha
- Derecho a la propia imagen contempla posibilidad de decidir sobre su cambio o modificación en facebook
- Reiteración de jurisprudencia
- Empresa se negó a retirar de la red social Facebook y de otros medios de publicidad, varias fotografías comprometedoras que afectan derecho a la intimidad y al b
- Para su procedencia el juez debe valorar las circunstancias de hecho con el fin de inferir si existe o no una desventaja ilegítima
- Se puede solicitar y obtener el cese de publicación de su propia imagen, aún existiendo autorización o consentimiento previo, cuando amenace derechos fundamentales
- Uso del lenguaje debe ser libre de discriminación y estereotipos o prejuicios de género
- Funcionarios judiciales deben adoptar un lenguaje libre de discriminación y estereotipos o prejuicios de género
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
En este caso la actora instaura la acción de tutela en contra de una empresa de masajes para reclamar la protección de sus derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar, al buen nombre, a la honra y a la dignidad humana, los que considera vulnerados por la accionada, en tanto se negó a retirar de la red social Facebook y de otros medios de publicidad, varias fotografías comprometedoras que, si bien ella previamente había autorizado su publicación con fines publicitarios, en la actualidad considera, que afecta los derechos invocados.
La Sala de Revisión resuelve el caso luego de analizar la siguiente temática: 1º.
Parámetros sobre el derecho a la imagen en la jurisprudencia constitucional. 2º.
Alcances constitucionales de la autorización para el uso de la propia imagen. 3º.
Riesgos de las redes sociales para los derechos fundamentales. 4º.
Los derechos a la intimidad, honora y buen nombre y 5º.
Tensión entre las autorizaciones generales para el uso de la propia imagen y el derecho a la autodeterminación que tienen todas las personas respecto de su propia imagen.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a la accionada a retirar de la red social Facebook y de cualquier otro medio de publicidad las imágenes de la actora, al igual que abstenerse en el futuro de divulgarlas y publicarlas mediante cualquier medio.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (9 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida en segunda instancia por el Juzgado
- Decimo. Civil del Circuito de Bucaramanga, el siete (7) de marzo de 2013, en la cual se confirmo en todas sus partes el fallo de primera instancia, expedido por el Juzgado
- Noveno. Civil Municipal de Bucaramanga, el veintiocho (28) de enero de 2013, en el que se denego el amparo a la accionante Julia.
- Segundo. En su lugar CONCEDER la tutela a los derechos fundamentales a la propia imagen, la honra, el buen nombre y la intimidad de la demandante en el proceso de la referencia.
- Tercero. ORDENAR a la demandada, Empresa de Masajes, que dentro de los tres (3) dias siguientes a la notificacion del presente fallo, proceda, en caso de que no lo hubiere hecho ya, a retirar de la red social Facebook y de cualquier otro medio de publicidad las imagenes de la actora, y que se abstenga en el futuro de divulgarlas y publicarlas mediante cualquier medio.
- Cuarto. ORDENAR a la Secretaria de esta Corporacion, asi como al juez de instancia que conocio del proceso, para que tomen las medidas adecuadas con el fin de que guarden estricta reserva y confidencialidad en relacion con el mismo, y en especial, respecto a la identidad de la accionante.
- Quinto. PREVENIR a la accionada Empresa de Masajes para que en el futuro se abstenga de suscribir autorizaciones que no esclarecen la finalidad de la autorizacion para el uso de la propia imagen.
- Sexto. REMITIR copias de esta providencia a Facebook para su informacion.
- Septimo. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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