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Constitutional review ruling (C)February 21, 2008Full bench

C-162 de 2008

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Humberto Antonio Sierra Porto

✓Claimant Manuel Jose Sarmiento Arguello

✓
Topic · hard data
Potestad Reglamentaria Del Gobierno Para Definir Estandares De Calidad De La Educacion Superior Tecnica O Tecnologica. Límites
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Autonomía Universitaria
  • Alcance como garantía institucional
  • No es absoluta
Garantia Institucional
  • Concepto
  • Reconocimiento constitucional
  • Limita la actividad del legislador
Legislador
  • Competencia exclusiva para definir los estándares de calidad de la educación superior técnica o tecnológica
Potestad Reglamentaria Del Gobierno Para Señalar Estandares De Calidad En Programas De Formacion Y Criterios De Evaluacion
  • Derivada de indebida aplicación de norma de ámbito material determinado en otro distinto
  • No contemplada en la norma
  • No habilitada en la norma
  • Por existencia de otras disposiciones de rango legal que permiten delimitar el alcance de la potestad gubernamental
Potestad Reglamentaria Del Gobierno
  • Exige la existencia de un contenido o materia legal a reglamentar
Exequibilidad Condicionada
  • Contradicción normativa
  • Habilitación irregular de competencias al Gobierno
Reglamentos Autonomos O Independientes
  • Competencias de regulación por el gobierno subordinadas a la ley
14 topics · 21 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Ley 749 de 2002 articulos 8 y 9 (parciales).

Se organiza el servicio publico de la educacion superior en las modalidades de formacion tecnica profesional y tecnologica.

Del ofrecimiento y desarrollo de programas academicos de educacion superior.

De la definicion de estandares minimos de calidad y criterios de evaluacion de la informacion.<br>señala el demandante que los enunciados normativos acusados quebrantan los articulos 67, 68, 69, 113 y 150 de la carta politica, pues, en su criterio, desconocen la reserva legal en materia educativa y las consecuencias que de ella se derivan.

Lo anterior, según el actor, toda vez que ni la disposicion demandada ni otros preceptos de la ley 749 de 2002 señalan los criterios que debe seguir el ejecutivo al ejercer la potestad reglamentaria.

De igual forma, sostiene que la ley no señala las pautas minimas que debe seguir el gobierno respecto de la regulacion de los estandares minimos de calidad de los programas de formacion tecnica, profesional y tecnologica, lo cual resulta contrario al principio de la autonomia universitaria, pues le permite al gobierno, en virtud del ejercicio de la referida potestad reglamentaria, limitar la autonomia universitaria.<br>el enunciado normativo sobre el cual recaen las acusaciones formuladas en la demanda y la sentencia c-782 de 2007.

El caracter polivalente de la educacion en la constitucion de 1991 y la diversidad de fuentes formales que la regulan.

La garantia institucional de la autonomia universitaria y la reserva de ley.<br>en primer lugar, no es posible abordar el examen de la primera parte del articulo 8º de la ley 749 de 2002, debido a la ausencia de cargos en el libelo acusatorio respecto del enunciado normativo, pues se tiene en cuenta la falta de correspondencia entre los cargos formulados y el texto señalado en la demanda como acusado.

En segundo termino, es dable aclarar que, en el actual regimen constitucional, el gobierno carece de competencias de regulacion autonomas en materia educativa.

En ese orden de ideas, ni la potestad reglamentaria ni la competencia de inspeccion y vigilancia habilitan al gobierno para la expedicion de reglamentos autonomos o independientes, y en ambos casos, sus competencias estan subordinadas a la ley.

En todo caso, de un analisis sistematico de la disposicion, se desprende que la regulacion de los estandares minimos de calidad y de los criterios de evaluacion de los mismos, deben circunscribirse a los aspectos fisicos e instrumentales que pueden ser valorados objetivamente, referentes a las materias especificas señaladas en la ley 749 de 2002 y en el literal 6º de la ley 30 de 1992, es decir, que la reglamentacion de los estandares minimos de calidad de los programas de educacion superior, tiene que partir de los parametros establecidos en dichas disposiciones legales.

Ha de aclararse, adicionalmente, que el ejercicio de la potestad reglamentaria en ningun caso puede afectar el contenido esencial de la garantia institucional de la autonomia universitaria, ni podran versar sobre los contenidos academicos, la orientacion filosofica de los docentes, los procesos de enseñanza o el derecho fundamental de educacion.<br>inhibida para examinar la constitucionalidad del articulo 8 de la ley 749 de 2002. <br>exequible el articulo 9 de la ley 749 de 2002, respecto de los cargos examinados en la presente decision, en el entendido de que los estandares de calidad se circunscriben a los aspectos fisicos e instrumentales objetivamente medibles, que hacen referencia a las materias especificas previstas en la misma ley 749 de 2002 y en el literal c) del articulo 6º de la ley 30 de 1992 y que, en todo caso, la definicion de los estandares minimos de calidad y los criterios de evaluacion de los mismos, no podran versar sobre los contenidos academicos, orientacion filosofica de los docentes, ni procesos de enseñanza y no se podra afectar el contenido de la autonomia universitaria ni el derecho fundamental a la educacion.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

Holdings on Ley 749/02. Hard data, verified against the operative part — citable.

Art. 8Ley 749/02DECLINED TO RULE
Art. 9Ley 749/02UPHELD
2 holdings · source: operative part of the ruling
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (2 points)
  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para examinar la constitucionalidad del artículo 8 de la Ley 749 de 2002.
  2. SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE el artículo 9 de la Ley 749 de 2002, respecto de los cargos examinados en la presente decisión, en el entendido que los estándares de calidad se circunscriben a los aspectos físicos e instrumentales objetivamente medibles, que hacen referencia a las materias específicas previstas en la misma Ley 749 de 2002 y en el literal c) del artículo 6º de la Ley 30 de 1992 y que en todo caso, la definición de los estándares mínimos de calidad y los criterios de evaluación de los mismos, no podrán versar sobre los contenidos académicos, orientación filosófica de los docentes, ni procesos de enseñanza y no se podrá afectar el contenido de la autonomía universitaria ni el derecho fundamental a la educación.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available1
DissentJaime Araujo Rentería
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 9cited by 20 →C-162/08C-013/93 — Ley 01/91 Dec. 035 036 Y 037/92. Estatuto De Puertos Maritimos. Ley Estatutaria. Ley Marco. Constitucional · cited 173 timesC-013/931993T-310/99 — Der. A La Educacion. Autonomia Universitaria. Der. A La Igualdad. Pago De Matriculas Extemporaneas. U. Libre. Negada Parcialmente. · cited 122 timesT-310/991999C-530/03 — Ley 769 De 2002. Arts. 4 Inc. 1; 129 Inc. 1 Parte Final Y Parag. 2; 130; 131 (P.); 133 Parte Final; 135 Inc. 3; 136 (P.) Y 137. Codigo Nacio · cited 106 timesC-530/032003C-734/03 — Decreto 1278 De 2002. Arts. 9 10 12 17 23 25 26 31 32 35 36 53 63 (Ps.) 42 43 44 46 Y 64. Estatuto De Profesionalizacion Docente. Ingreso Al · cited 63 timesC-734/032003C-852/05 — Educacion Superior. Atribución Del Gobierno Para Reglamentar Registro De Programas Académicos, Estándares Mínimos Y Exámenes De Calidad De E · cited 54 timesC-852/052005C-675/05 — Sistema Nacional De Evaluacion De La Educacion. Atribución De La Función De Regulación Por El Gobierno Nacional · cited 42 timesC-675/052005T-574/93 — Autonomia Universitaria. Calidad De La Educacion. Estudiantes Reprobados De La Facultad De Medicina. U. Libre. Secc Atlantico. Negada. · cited 39 timesT-574/931993C-782/07 — Congreso. Reglamentación Exclusiva De Registro De Programas Académicos, Estándares Mínimos Y Exámenes De Calidad Ecaes · cited 12 timesC-782/072007C-535/17 — Acreditacion En Alta Calidad De Los Programas Academicos De Licenciaturas A Nivel De Pregrado. · cited 53 timesC-535/172017C-018/18 — Estatuto De La Oposicion Politica. Marco General Para El Ejercicio Y La Protección Del Derecho A La Oposición De Las Agrupaciones Políticas. · cited 50 timesC-018/182018C-003/17 — Becas Postgrados. Pérdida De La Beca Por La Ocurrencia De Hechos Delictivos. · cited 45 timesC-003/172017C-704/10 — Ley Que Fija Parametros Y Criterios Para Organizar Sistema De Evaluacion De La Calidad De La Educacion. No Vulnera La Reserva De Ley En Mate · cited 28 timesC-704/102010T-097/16 — Alcance De La Educacion En La Constitucion. Especial Proteccion De Las Personas En Situacion De Discapacidad. Autonomia Universitaria. · cited 27 timesT-097/162016C-284/17 — Instituciones Privadas De Educación Superior. Personas Jurídicas De Utilidad Común Sin Ánimo De Lucro, Organizadas Como Fundaciones, Corpora · cited 21 timesC-284/172017C-083/13 — Fallo Inhibitorio Por Ineptitud Sustantiva De La Demanda De Norma De La Ley 5ª De 1992 · cited 20 timesC-083/132013T-232/23 — Derecho A La Igualdad Y No Discriminación, Debido Proceso Disciplinario Y Educación Superior Inclusiva-Vulneración Por No Tener En Cuenta La · cited 12 timesT-232/232023
constitutional review unification tutela

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