C-146 de 2015
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Claimant Erney Alejandro Tacha Rojas·Respondent Ley 1437 De 2011, Articulo 78 Parcial
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Cargas o límites a los ciudadanos
- Cargas procesales impuestas a las partes
- Cumplimiento de responsabilidades en el ámbito procesal y sustancial
- Derecho fundamental que se materializa a través del establecimiento legal de recursos
- Corresponde al legislador regular los procedimientos judiciales y administrativos
- Antecedentes de la Ley 1437 de 2011 sobre causales de rechazo de recursos interpuestos
- Jurisprudencia constitucional
- Implicaciones
- Debe observarse en todas las etapas que se surten ante la administración
- Cumplimiento de carga argumentativa en relación con el derecho al debido proceso y acceso a la administración de justicia
- Violación al rechazar recurso por omisión de incluir nombre, dirección o correo electrónico del recurrente
- Consecuencias relevantes para los asociados
- Consagración constitucional
- Ejercicio de la función pública administrativa
- Exigencias
- Garantías
- Instrumentos internacionales de protección de derechos humanos ratificados por Colombia y que hacen parte del bloque de constitucionalidad
- Ambito de aplicación
- Efectividad de los recursos
- Contenido y alcance
- Amplio margen de libertad del legislador
- Límites
- No es ilimitado y absoluto
- Observancia
- Jurisprudencia constitucional
- Principios de proporcionalidad y razonabilidad
- No es absoluta
- Exigencia de incluir nombre, dirección o correo electrónico del recurrente es razonable y proporcional
- Consecuencia por omisión de incluir nombre, dirección o correo electrónico es desproporcionada cuando administración conoce previamente los da
- Rechazo por omisión de requisitos al no indicar nombre, dirección o correo electrónico del recurrente
- Cuantía para la procedencia
- No es desproporcionada
- No vulnera derecho de acceso a la administración de justicia
- Aplicación del principio pro actione
- Indicación precisa del objeto demandado, el concepto de violación y la razón por la cual la Corte Constitucional es competente
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Recursos de ley no pueden anular su acceso y efectividad
- Libertad de configuración del legislador en materia de determinación de cuantías
- Legislador no puede modificar sus características esenciales
- Agotamiento de la vía gubernativa
- Requisitos
- Límites
- Principios de razonabilidad y proporcionalidad
- Improcedencia
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 78 (parcial) de la Ley 1437 de 2011, por el cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Aduce el actor que el aparte normativo acusado vulnera los artículos 29 y 228 de la Constitución, por cuanto, 1º.
Exigirle al recurrente que preste su nombre y dirección so pena de rechazo, es una consecuencia excesiva, exagerada, irrazonable y desproporcionada que limita injustificadamente la posibilidad de personas para acudir a la administración pública. 2º.
La exigencia del nombre y dirección de notificación dentro de un recurso es un mero requisito formal que se puede subsanar dentro de un proceso judicial y, en ese orden, esa exigencia es un requisito innecesario como condición para que una persona pueda controvertir los actos administrativos y, 3º.
Resulta desproporcionada la sanción de rechazo contemplada en la norma demandada, toda vez que obra como un obstáculo y no como una necesidad para controvertir un acto administrativo.
La Sala concluye que, el requisito establecido en la ley, en cuanto a presentar el recurso con el nombre y domicilio, es razonable y proporcional, pues responde inicialmente a una carga procesal que, bajo la óptica de la libre configuración legislativa, resulta necesaria.
Igualmente considera, que el rechazo del recurso por omitirse la identificación del recurrente es una consecuencia proporcional, que por demás, puede ser reconsiderada a través del recurso de queja.
No obstante, en los casos en los que la administración ya ha tenido conocimiento de la persona involucrada en el acto administrativo recurrido, y ésta omite su identificación, la administración no podrá denegar de plano el recurso, dado que en estas situaciones el rechazo es un resultado irrazonable.
Se declara la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de la expresión demandada, en el entendido que, en los casos en los que la administración haya conocido previamente el nombre y la dirección del recurrente, no podrá rechazar el recurso.
What it decided
Holdings on Ley 1437/11. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE la expresion demandada del articulo 78 de la Ley 1437 de 2011, en el entendido que, en los casos en los que la administracion haya conocido previamente el nombre y la direccion del recurrente, no podra rechazar el recurso.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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