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Tutela ruling (T)May 27, 2019

T-229 de 2019

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Antonio José Lizarazo Ocampo

✓Claimant Gerardo Rios Botero·Respondent Alcaldia De La Ceja

✓
Topic · hard data
Derecho Al Debido Proceso Administrativo. Vulneracion Por Falta De Notificacion De Demolicion De Inmueble Propiedad De Sujeto De Especial Protección Constitucional.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derecho A La Honra Y Al Buen Nombre
  • Diferencias
  • Vulneración depende de la existencia de una expresión pública que circule información reservada, falsa o que haga una imputación deshonrosa contra otro
Derecho A La Vivienda Digna
  • Se revive la revaluada tesis de la conexidad, al no considerar específicamente la vulneración del derecho fundamental autónomo a la vivienda digna
  • Procedencia de tutela como mecanismo de protección cuando adquiere rango fundamental
Notificacion De Acto Administrativo
  • Triple función dentro de la actuación administrativa
Debido Proceso Administrativo
  • Importancia de la notificación de los actos administrativos de carácter particular y concreto
Derecho Al Buen Nombre Y A La Honra
  • Rectificación de información
Derecho Al Debido Proceso Administrativo
  • Vulneración por falta de notificación de demolición de vivienda, propiedad de sujetos de especial protección constitucional
Libertad De Expresión
  • Limitaciones resultan constitucionales cuando afectan derechos de los demás
8 topics · 10 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

El accionante, quien vive en estado de indigencia, es propietario del 15.2% de un inmueble ubicado en el municipio de la Ceja (Antioquia).

Su hermano es propietario del otro 15.2% y el restante 69.6% está en cabeza de la persona que solicitó ante la entidad territorial de dicho municipio, la demolición del bien por presentar un peligro latente no sólo para sus habitantes sino para los transeúntes y vecinos del sector.

La vulneración de derechos fundamentales se predica del hecho de no haber notificado a los propietarios y ocupantes de un inmueble de naturaleza privada el acto administrativo que ordenó su demolición por amenaza de ruina, así como a la publicación de la noticia de la referida orden, relacionándola con una operación contra el microtráfico de estupefacientes.

Se reitera jurisprudencia sobre: 1º.

Marco del debido proceso administrativo y la importancia de la notificación de los actos administrativos de carácter particular. 2º.

Los derechos fundamentales a la honra y al buen nombre en el ordenamiento constitucional. 3º.

La libertad de información y sus límites constitucionales. 5º.

La libertad de información y su colisión con otros derechos fundamentales y, 6º.

La modulación de los efectos de los fallos proferidos por la Corte Constitucional.

Se AMPARAN los derechos al buen nombre, la honra y el debido proceso con el fin de hacer efectivo el derecho a la vivienda.

Se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (9 points)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Promiscuo de Familia de La Ceja, Antioquia, del 23 de abril de 2018, que a su vez confirmó la sentencia emitida por Juzgado
  2. Primero. Promiscuo Municipal de La Ceja, Antioquia, el 15 de marzo de 2018, para en su lugar, AMPARAR los derechos al buen nombre y a la honra y el derecho al debido proceso con el fin de hacer efectivo el derecho a la vivienda.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a la Alcaldía Municipal que, en el término máximo de diez (10) días siguientes a la notificación de esta sentencia, garantice al señor Gerardo Ríos Botero acceso al predio ubicado en la calle 21 No. 23-60, en La Ceja, Antioquia, del cual es propietario.
  4. TERCERO. ORDENAR a la Alcaldía Municipal para que, en el término máximo de treinta (30) días siguientes a la notificación de esta sentencia, brinde una medida concreta y efectiva al señor Gerardo Ríos Botero que garantice el derecho a la vivienda de manera temporal hasta que se profiera decisión definitiva en la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
  5. CUARTO. EXHORTAR a la Alcaldía Municipal para que otorgue toda la información y asistencia, de manera gratuita y clara, al señor Javier Ríos Botero con el fin de que este acceda, de manera real y efectiva, a una solución transitoria de vivienda, y en caso de cumplir con los requisitos, le sea otorgada alguna de las soluciones de vivienda consignadas en el Plan de desarrollo municipal.
  6. QUINTO. EXHORTAR a la Defensoría del Pueblo para que, en adelante, acompañe al señor Gerardo Ríos Botero, ya sea en la presentación o continuación, de las actuaciones ante la jurisdicción Contencioso Administrativa. La interposición de dichas acciones judiciales no deberá presentarse de manera posterior a los seis (6) meses, contados desde la notificación de esta providencia.
  7. SEXTO. ORDENAR a la Alcaldía Municipal que, en el término máximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, retire de la red social Facebook y de su página institucional cualquier publicación que relacione el predio propiedad del señor Gerardo Ríos Botero con la Operación Fenix, y la consecuente acción de extinción de dominio.
  8. SÉPTIMO. ORDENAR a la Alcaldía Municipal que, en el término máximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, que rectifique y aclare en su página institucional y en la red social Facebook que la demolición del predio ubicado en la calle 21 No. 23-60, en La Ceja, Antioquia, nada tiene que ver con la Operación Fénix ni con el tráfico y distribución de estupefacientes.
  9. OCTAVO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available1
Partial dissentGloria Stella Ortiz Delgado
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 66cited by 6 →T-229/19T-016/07 · cited 547 timesT-016/072007T-531/02 — Derecho Al Debido Proceso. Acceso A La Administracion De Justicia. Via De Hecho. Pago De Mesadas Insolutas. Legitimacion Por Activa. Agencia · cited 465 timesT-531/022002SU.250/98 — Debido Proceso. Motivacion De Los Actos Administrativos. Interes General De La Funcion Notarial. Retiro De Notaria Sin Motivacion Alguna. Co · cited 422 timesSU.250/981998T-452/01 — Derecho A La Salud E Igualdad. No Suministro De Medicamentos Aduciendo Estar Excluida Del P.O.S. Agencia Oficiosa En Tutela. Obligacion Del · cited 298 timesT-452/012001T-585/08 · cited 201 timesT-585/082008C-288/12 — Sostenibilidad Fiscal. Instrumento Para Alcanzar De Manera Progresiva, Las Finalidades Del Estado Social Y Democrático De Derecho · cited 172 timesC-288/122012T-391/07 · cited 164 timesT-391/072007SU.241/15 — Principio De Favorabilidad En Interpretacion De Normas De Las Convenciones Colectivas De Trabajo · cited 144 timesSU.241/152015T-275/21 — Derecho A La Intimidad E Imagen. Vulneracion Por Publicacion En Redes Sociales De Datos Privados O Semi Privados Como Numero De Cedula, Dire · cited 31 timesT-275/212021T-206/21 — Derecho A La Vivienda Digna Y A La Educacion De Menores En El Marco De La Pandemia Covid-19 Por Falta De Servicio De Energia · cited 16 timesT-206/212021T-242/22 — Límites A La Faceta Colectiva De La Libertad De Expresión En Redes Sociales, Frente A Los Derechos A La Honra, Buen Nombre Y Presunción De I · cited 8 timesT-242/222022T-234/22 — Derecho A Debido Proceso Administrativo En La Sustitución Pensional De Compañera Permanente-Orden A Ugpp De Completar La Investigación De Se · cited 5 timesT-234/222022T-072/23 — Derecho A Un Ambiente Sano Y Vivienda Digna En Su Faceta De Habitabilidad-Obligaciones De Los Particulares Y Las Autoridades Locales Ante Ri · cited 3 timesT-072/232023T-564/23 — Derechos A La Personalidad Jurídica, Nacionalidad Y Estado Civil-Debido Proceso En El Otorgamiento Y La Cancelación De Documentos De IdentidT-564/232023
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.