C-110 de 2017
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alberto Rojas Ríos
✓Claimant Christian Eduardo Castillo Cadena Y Otra·Respondent Ley 583 De 2000
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Competencia de la Corte constitucional
- Derecho al nivel de vida adecuado y medios de subsistencia para luchar contra la miseria
- Definición del vocablo “pobres”
- Relevancia de la lucha contra la pobreza
- Función enunciativa o referencial frente al acceso a la administración de justicia de personas en situación de pobreza
- Define la función social que desarrollan los estudiantes adscritos a consultorio jurídico
- No quebranta los principios de dignidad humana e igualdad por cuanto carece de trato peyorativo o discriminatorio para las personas que tienen recursos insuficientes para sufragar los costos d
- Corresponde a la idea de luchar contra la exclusión de los menos favorecidos en la sociedad
- Hace referencia a la condición de pobreza
- Utilización
- Empleada con el objeto de otorgar beneficios y derribar obstáculos para el goce de derechos fundamentales de personas en condición de pobreza
- Instrumentos internacionales
- Alcance
- Usos
- Efecto jurídico normativo y poder simbólico
- Intervención del juez constitucional cuando se constituye en un acto discriminatorio
- Carácter excepcional
- Control de constitucionalidad
- Erradicación
- Derechos de las personas “pobres
- Definición
- Finalidad
- Forma de discriminación
- Implicaciones
- Relevancia
- Énfasis en los derechos humanos
- Negación de derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales
- Efectos
- Alcance
- Requisitos
- Control de constitucionalidad sobre el lenguaje legal
- Expresión “pobres” no constituye trato peyorativo o discriminatorio en la denominación de las personas que requieren asistencia jurídica
- Jurisprudencia constitucional
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Alcance
- Utilización
- Carácter excepcional cuando el lenguaje es ambiguo, discriminatorio o peyorativo y compromete la igualdad y dignidad humana
- Uso de la expresión “pobres”
- Desatención de la Constitución y desconocimiento del deber de neutralidad al entablar trato peyorativo
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 1º (parcial) de la Ley 583 de 2000, por la cual se modifican los artículos 30 y 9 del Decreto 196 de 1971.
Consideran los demandantes que la expresión “pobres” quebranta la dignidad humana y la igualdad, al identificar con una denotación peyorativa a las personas de escasos recursos económicos.
Resaltaron, que el lenguaje tiene una carga simbólica que puede ser fuente de exclusión, al punto que el vocablo cuestionado se iguala con los términos de infeliz, desdichado, triste, mendigo o limosnero.
La Corte concluyó que la expresión demandada no quebranta los principios de dignidad humana e igualdad, por cuanto carece de un uso peyorativo y discriminatorio para las personas que tienen recursos insuficientes para sufragar los costos de un abogado de confianza.
Precisó, que la locución “pobres” se usa para referenciar una garantía que significa la eliminación de una barrera del acceso de la administración de justicia, protección que suple la condición de negación de Derechos Civiles y Políticos, así como Sociales, Económicos y Culturales que padece esa población vulnerable.
EXEQUIBLE.
What it decided
Holdings on Decreto 196/71. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE el uso de la expresión "pobres" contenida en el artículo 1º de la Ley 583 de 2000, por los cargos estudiados en esta providencia.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.