C-1064 de 2008
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jaime Araujo Rentería
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Exclusión de entidades privadas con ánimo de lucro
- Insuficiencia de instituciones educativas del sistema educativo oficial
- Características
- Ineptitud sustantiva de la demanda por presunta violación del derecho de asociación
- Propósitos
- Destinación de los recursos
- Asimilación a educación pública o estatal
- Características
- Doble connotación jurídica
- Objeto
- Sistema mixto
- Atención del servicio educativo
- Conexidad objetiva y razonable
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Ley 1176 de 2007 "por la cual se desarrollan los artículos 356 y 357 de la constitución política y se dictan otras disposiciones", artículo 30 (parcial). <br>en la norma que se cuestiona se dispone que únicamente es posible contratar, en lugares en los cuales se demuestre insuficiencia en las instituciones educativas del sistema educativo oficial, con entidades estatales o privadas sin ánimo de lucro. <br>para el actor, dicha disposición vulnera los artículos 1, 2, 2¿3, 5, 13, 25, 27, 38, 67, 68, 121, 158, 169, 83, 333, 356 y 357 de la constitución política. <br>como cuestión preliminar, la corte se declaró inhibida respecto del cargo formulado contra la expresión en cuetión por la supuesta violación del derecho de asociación, debido a que las afimrmaciones de la demandante no correponden al contenido objetivo de la norma impugnada, sino a mera preciaciones suyas. <br>exequibilidad de la expresión normativa demandada. <br>inicialmente, se recalcó la imposibilidad de efectuar un juicio de igualdad entre las empresas privadas con y sin ánimo de lucro, debido a que, por su distinta naturaleza, no son susceptibles de comparación; Además, la norma atacada no priva a las primeras de la posibilidad de fundar establecimientos educativos, sólo los excluye de la contratación mecionada; Y finalmente, en cuanto a la unidad de materia, se dijo que, puesto que la ley citada trata del sistema de participaciones, es natural que en ella se regulen asuntos pertinentes a la organización del servicio público de educación. <br>exequible <br>
What it decided
Holdings on Ley 1176/07. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E:
- Primero. DECLARARSE INHIBIDA para adoptar decision de merito respecto del cargo contra la expresion "sin animo de lucro" contenida en el Art. 30 de la Ley 1176 de 2007 por la supuesta violacion del derecho de asociacion (Art. 38 C. Pol.), por ineptitud sustantiva de la demanda.
- Segundo. DECLARAR EXEQUIBLE la expresion "sin animo de lucro" contenida en el Art. 30 de la Ley 1176 de 2007, por los cargos examinados en esta sentencia.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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