JurídicoESEN
Tutela ruling (T)November 20, 2009

T-839 de 2009

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice María Victoria Calle Correa

✓Claimant Hector Fernando Solorzano Duarte·Respondent Sala Administrativa Del Consejo Superior De La Judicatura

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derecho A La Libertad Religiosa Y De Cultos En El Marco De Un Concurso De Meritos
  • Orden a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura adoptar medidas adecuadas y necesarias para garantizar a aspirante a juez de la República, las actividad
  • Vulneración al desconocer sus creencias religiosas para la realización de algunas actividades de un curso-concurso para acceder a cargo público durante el día consagrado al
  • Vulneración por inexistencia de acuerdo entre el Consejo Superior de la Judicatura y el aspirante a juez de la república para que las actividades del curso-concurso no se re
Curso De Formacion Judicial
  • Objetivos, criterios orientadores y derechos específicos de las personas que lo realizan
Libertad De Religion O Creencias
  • Referentes normativos en el ámbito internacional e interamericano de protección de los derechos humanos y de las normas internacionales del trabajo
Libertad Religiosa Y De Conciencia
  • Protección constitucional
Derecho A La Libertad Religiosa Y De Cultos
  • Evolución jurisprudencial en materia de libertad religiosa sobre el Sabath
Libertad Religiosa Y De Cultos En El Marco De Un Concurso De Meritos
  • Vulneración dentro de un proceso de selección de jueces de la República al no considerar su día consagrado al descanso “Sabath”
9 topics · 9 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Libertad de culto, libertad de conciencia.

El actor se inscribió en un curso-concurso para jueces, magistrados y magistrados, solicita se lo exonere de asistir a las actividades realizadas los días sábados debido a que para su religión este es un día santo y el no puede asistir, la entidad accionada le ha negado su petición debido a que al inscribirse al concurso aceptó el plan de estudios programados por dicha entidad, solicita se ordene a la entidad accionada que sus fallas los días sábados no sean tenidas en cuenta dentro del límite del 20% para la reprobación del curso, además que se tomen las medidas necesarias para que pueda cumplir con los requisitos del curso-concurso en días diferentes al sábado.

La Sala se pronuncia sobre la libertad de religión, el derecho de una persona a guardar el sabath, en razón a sus creencias, sin ser sometido a restricciones que no sean razonables ni proporcionadas constitucionalmente, el costo en los derechos laborales y políticos debido a las creencias religiosas del actor de guardar el sabath, se estudia si se le esta vulnerando la libertad de religión, a la igualdad, se concluye que la entidad accionada vulnero el derecho a la igualdad del accionante al desconocer sus creencias religiosas y someterlo, dentro de un curso-concurso a realizar las mismas actividades que las demás personas que participaban en éste, obligándolo a actuar en contra de sus creencias religiosas, se ordena adoptar las medidas para garantizar al accionante su derecho a participar en el curso-concurso libre de discriminación y su derecho a acceder al cargo de de juez de la República si, de acuerdo con las reglas del proceso de selección, así le corresponde.

Concedida.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (8 points)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de 11 de junio de 2009, de la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia y la sentencia de 5 de mayo de 2009, de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogota, dentro del proceso de la referencia y, en su lugar, TUTELAR los derechos a la libertad de religion, a la igualdad, al trabajo y a acceder a cargos publicos, de Hector Fernando Solorzano Duarte.
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTO todas aquellas decisiones o actos mediante los cuales la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura o la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla [1] se haya negado a llegar a un acuerdo con el senor Hector Fernando Solorzano Duarte, con relacion a como y en que condiciones el deberia realizar las actividades que hubiesen tenido lugar durante el tiempo comprendido entre la puesta del sol del viernes y la puesta del sol del sabado; o [2] de las cuales se hayan derivado consecuencias negativas, desfavorables o desventajosas al senor Hector Fernando Solorzano Duarte por haberse ausentado durante el sabath.
  3. Tercero. ORDENAR, por medio de la Secretaria General, a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que, dentro de los siguientes 10 dia calendario a la notificacion de la presente sentencia, adopte las medidas adecuadas y necesarias para garantizar a Hector Fernando Solorzano Duarte la posibilidad de realizar actividades academicas equivalentes o sustitutas de aquellas que fueron requisito para cumplir con las exigencias del IV Curso de formacion judicial. En cualquier caso, las actividades alternativas que le sean asignadas para recuperar las que originalmente ha debido realizar, no podran extenderse, bajo ninguna circunstancia, mas alla de tres meses calendario, contados a partir de la notificacion de la presente sentencia.
  4. Cuarto. ORDENAR, por intermedio de la Secretaria General, a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, que una vez se establezcan cuales fueron los puntajes y las evaluaciones obtenidas por el accionante como resultado del curso-concurso, estos sean debidamente registrados en la lista de jueces elegibles y que el lugar que obtenga dentro de esta le sea plenamente respetado al ubicarlo en ella, asi como tambien, se debera respetar su lugar en el momento en el que se vayan a asignarse plazas en algun despacho que, eventualmente, le corresponda.
  5. Quinto. ORDENAR, por medio de la Secretaria General, a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que, dentro de los 5 dias siguientes informe a la Sala de Revision acerca de cuales son las medidas especificas que se adoptaran, precisando cuando se llevaran a cabo. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura debera informar periodicamente a la Sala de Revision encargada sobre el cumplimiento de las medidas alternativas que se acuerde adoptar. Con tal proposito, el senor Hector Fernando Solorzano Duarte tambien podra presentar informes si es su parecer.
  6. Sexto. Remitir copia de la presente sentencia, por intermedio de Secretaria General, a Hector Fernando Solorzano Duarte, a la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, a la Defensoria del Pueblo. En cuanto se obtengan los resultados definitivos de las pruebas que faltaron por realizar en el caso del accionante, el Consejo Superior de la Judicatura, a traves de su Sala Administrativa, debera comunicarlas a todas las personas que hayan participado en dicho proceso y hayan resultado elegibles para los cargos de jueces o magistradas y magistrados, siempre que tal lista se modifique.
  7. Septimo. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogota NOTIFICARA esta sentencia dentro del termino de cinco dias despues de haber recibido la comunicacion, de conformidad con el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  8. Octavo. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available2
ConcurrenceGabriel Eduardo Mendoza MarteloConcurrenceMaría Victoria Calle Correa
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 42cited by 6 →T-839/09C-037/96 — Proyecto De Ley N°58/94 Senado Y 264/95 Camara Estatutaria De La Admon De Justicia. Exequibles E Inexequibles. · cited 1,231 timesC-037/961996C-093/01 — Adopcion. Edad · cited 414 timesC-093/012001C-673/01 — Libre Desarrollo De La Personalidad. Carácter Residual De Cargos Por Vulneración · cited 405 timesC-673/012001C-022/96 — Ley 48/93. Art. 40 Lit. B). Reconocimiento Del 10% De Puntos En El Icfes Para Bachilleres Que Presten El Servicio Militar. Inexequible. · cited 282 timesC-022/961996T-422/92 — Concurso De Meritos. Igualdad Ante La Ley. Igualdad De Oportunidades. Concedida. · cited 242 timesT-422/921992T-230/94 — Ders. Sindicales. Coopfebor. Discriminacion En Las Relaciones Laborales. Der. A La Igualdad. Concedida. · cited 231 timesT-230/941994C-569/04 — Accion De Grupo. Relación De Causalidad Definida En Términos Jurídicos Atendiendo Naturaleza De Intereses Protegidos Y Concepción Solidarist · cited 111 timesC-569/042004C-088/94 — P.E. Sobre Libertad Religiosa N° 209 Senado Y 1 Camara. Libertad De Cultos. Exequibles E Inexequibles. · cited 101 timesC-088/941994T-909/11 · cited 63 timesT-909/112011T-691/12 · cited 57 timesT-691/122012T-049/19 — Derecho A La Libertad Religiosa Y De Cultos De Miembros De Iglesia Adventista Del Septimo Dia En El Marco De Un Concurso De Meritos. · cited 24 timesT-049/192019T-430/13 · cited 14 timesT-430/132013T-915/11 · cited 9 timesT-915/112011T-373/22 — Derecho A La Libertad Religiosa Y De Cultos-Practica Religiosa (Sabbat) Constituye Justa Causa Para Exonerar La Obligación Democrática De As · cited 1 timesT-373/222022
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.