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Tutela ruling (T)June 23, 2009

T-412 de 2009

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice María Victoria Calle Correa

✓Claimant Maria De Las Mercedes Barrios Torres, En Representacion De Su Hija, Ana Maribel Barrios Torres·Respondent Defensor Del Pueblo, Seccional Valledupar E Institutto Nacional Penitenciario Y Carcelario, Inpec

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

7 topics · 6 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Derechos a la dignidad, unidad familiar, salud, vida e integridad personal demandados a favor de interna del establecimiento penitenciario y carcelario de alta y mediana seguridad de valledupar que, de acuerdo con el dicho de su madre, se encuentra en un estado de deterioro y confinamiento, pues ha sido recluida en un calabozo aislado en razon de las amenazas de las que ha sido victima por parte de otras compañeras.

La madre reclama a su nombre el traslado de establecimiento. <br>la especial proteccion del goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad.

Ademas de las restricciones derivables de la situacion de singular sujecion frente al estado en la cual se encuentran las personas recluidas, se ha admitido su merecimiento de un tratamiento que atienda a ello, es decir, un deber positivo en cabeza del estado, del cual estos gozan.

En consonancia, las medidas que adopten dichos establecimientos en ejercicio de sus facultades deben ser razonables y proporcionadas. <br>una vez evaluada la particular condicion de la interna, la sala determino la irrazonabilidad y desproporcion de la medida adoptada, pues las autoridades pueden acudir a otras medidas de mas idoneidad a fin de proteger los derechos de la mujer en cuestion. <br>asi, se ordeno de manera inmediata la suspension de la situacion de aislamiento en la que se encuentra la interna. <br>concedida

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (9 points)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del Juzgado 15 de Familia de Bogota mediante el cual se nego la accion de tutela de la referencia y, en su lugar, tutelar los derechos a la dignidad, a la unidad familiar, a la salud, a la vida y a la integridad personal de Ana Maribel Barrios Torres, asi como el derecho a la unidad familiar de su senora madre, Maria de la Mercedes Barrios Torres.
  2. Segundo. ORDENAR al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar que, si aun no lo ha hecho, suspenda de forma inmediata la medida de aislamiento a la que tiene sometida a Ana Maribel Barrios Torres. En todo caso, la nueva condicion en la cual sea recluida debe garantizarle su vida, su seguridad y su integridad personal, frente a las amenazas de las cuales ha sido victima. Ademas, ORDENAR, al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar que adopte las medidas adecuadas y necesarias para que dentro de 24 horas se valore el estado de salud, fisico y mental, de Ana Maribel Barrios Torres. El Director del Establecimiento debera remitir copia de los informes acerca de la salud de la interna al Juez de instancia, al Defensor del Pueblo y al Director General del INPEC, que debera remitir copia del mismo a los funcionarios del sistema de salud que tendran que encargarse de atender y proteger a Ana Maribel Barrios Torres, una vez se efectue el traslado que se ordenara y tales funcionarios de la salud sean designados.
  3. Tercero. ORDENAR al Director General del INPEC que en el termino de 48 horas, contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, adopte las medidas adecuadas y necesarias para trasladar a Ana Maribel Barrios Torres a un establecimiento penitenciario y carcelario de Bogota, o en su defecto, a Villavicencio. En cualquier caso, el traslado tendra que efectuarse antes de 20 dias calendario. Cuando el traslado sea efectuado, debera ser informado por escrito y de manera detallada, dentro de las 24 horas siguientes, al Juzgado de instancia, con copia al Defensor del Pueblo y a la Sala Segunda de Revision de la Corte Constitucional.
  4. Cuarto. ORDENAR al Director General del INPEC que una vez traslade a Ana Maribel Barrios Torres, en el termino maximo de 5 dias, valore integramente su salud fisica y mental, a traves (1) del sistema de salud que presta sus servicios a la entidad y (2) de otra entidad de salud que haga parte del Sistema General de Salud y sea de amplio reconocimiento publico, especialmente designada para el asunto. El informe de salud del cual se habla en el
  5. segundo. numeral de esta parte resolutiva, acerca de la primera valoracion medica que se ordena, debera ser remitido por el Director del INPEC a los funcionarios de la salud que sean designados para realizar esta segunda valoracion medica que se ordena. La prestacion de los servicios de salud que los medicos que la valoren consideren necesarios, debera ser garantizada por el Director del INPEC y el Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario al que sea trasladada Ana Maribel Barrios Torres; el INPEC debera remitir copia de lo que sea prescrito por las evaluaciones medicas al Juzgado 15 de Familia de Bogota, al Defensor del Pueblo y a la Sala Segunda de Revision.
  6. Quinto. En el caso de que la suspension de la medida de aislamiento deba temporalmente continuarse, por ser absolutamente necesaria para garantizar los derechos de Ana Maribel Barrios Torres y, por tanto, no pueda ser suspendida inmediatamente, el Director General del INPEC y el Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar deberan (i) avisar al juez de primera instancia, a la Defensoria del Pueblo y a la Sala Segunda de Revision esta decision de forma inmediata, (ii) garantizar, por lo menos, tres horas diarias en un patio, en el que tenga la posibilidad efectiva de socializar con otras personas, en condiciones de seguridad, y (iii) el traslado debera efectuarse, perentoriamente, antes de 10 dias calendario.
  7. Sexto. Remitir copia de la presente sentencia, por intermedio de la Secretaria General, a Ana Maribel Barrios Torres, al Defensor del Pueblo, al Director General del INPEC y al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar.
  8. Septimo. El Juzgado 15 de Familia de Bogota notificara esta sentencia dentro del termino de cinco dias despues de haber recibido la comunicacion, de conformidad con el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  9. Octavo. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 38cited by 14 →T-412/09T-292/06 · cited 614 timesT-292/062006T-881/02 — Derechos A La Dignidad Humana Salud Y Vida De Reclusos. Autonomia Individual. Suministro Servicio Publico De Energia. Corte Suspension O Rac · cited 495 timesT-881/022002C-131/93 — Dec. 2067/91 Art. 2 Num. 2 3 4 5 Y 23. Cosa Juzgada Constitucional. Cumplimiento De Sentencias. Exequibles Salvo Art. 23 Expresion "obli · cited 325 timesC-131/931993T-153/98 — Estado De Cosas Inconstitucional En Los Centros De Reclusion Del Pais. Hacinamiento En La Carcel De Bellavista. Concedida. · cited 283 timesT-153/981998T-422/92 — Concurso De Meritos. Igualdad Ante La Ley. Igualdad De Oportunidades. Concedida. · cited 242 timesT-422/921992T-596/92 — Derechos De Los Internos. Castigo Carcelario. Carcel Peñas Blancas. Concedida. · cited 229 timesT-596/921992T-705/96 — Der. De Peticion. Libertad De Expresion. Ders. De Los Internos. Solicitud De Audiencia. Confiscacion De Maquina De Escribir. Concedida. · cited 162 timesT-705/961996C-318/95 — Ley 65/93. Art. 168. Estados De Emergencia Penitenciaria Y Carcelaria. Traslado De Internos. Inpec. Exequible. · cited 145 timesC-318/951995T-388/13 · cited 183 timesT-388/132013T-762/15 — Estado De Cosas Inconstitucional En Sistema Penal Y Penitenciario. Politica Criminal. Fallas Estructurales Del Sistema. · cited 118 timesT-762/152015T-691/12 · cited 57 timesT-691/122012T-406/17 — Accion De Tutela Contra Accion De Tutela. Improcedencia General. · cited 42 timesT-406/172017T-382/21 — Accion De Tutela Contra Municipio. Improcedencia Por No Acreditar Legitimacion En La Causa Por Activa · cited 31 timesT-382/212021T-009/22 — Derechos A La Resocializacion Y A La Educacion De La Población Privada De La Libertad · cited 24 timesT-009/222022C-255/20 — Medidas De Prevención De Contagio Y Propagación Del Virus Covid19 En Centros De Privación De La Libertad Con Hacinamiento. · cited 15 timesC-255/202020T-323/15 — Derecho A La Igualdad Respecto A La Visita Intima De Personas Privadas De La Libertad. · cited 15 timesT-323/152015
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.