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Constitutional review ruling (C)November 22, 2007Full bench

C-1004 de 2007

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Humberto Antonio Sierra Porto

✓Claimant Anibal Carvajal Vasquez

✓
Topic · hard data
Servidor Publico. Propósito De La Incompatibilidad En El Ejercicio De La Abogacía
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Abogacia
  • Excepción a la regla de incompatibilidad
  • Regla general de incompatibilidad
Docencia En Universidad Oficial
  • Ejercicio y posibilidad de litigar no implica conflicto de intereses
Omisión Legislativa Relativa
  • Requisitos que deben cumplirse para que sea objeto de control de constitucionalidad
Servidor Publico
  • Eventos en que pueden ejercer la profesión de abogacía
  • Prohibición terminante
  • Propósito de la incompatibilidad en el ejercicio de la abogacía
6 topics · 9 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Ley 1123 de 2007 articulo 29 paragrafo numeral 1º.

Se establece el codigo disciplinario del abogado.

Deberes e incompatibilidades del abogado.

Incompatibilidades.

Abogados titulados e inscritos que se desempeñen como profesores de universidades oficiales.a su juicio el actor estima que la expresion acusada transgrede el derecho a la igualdad (articulo 13 c.p.) y el derecho al libre ejercicio de profesion u oficio (articulo 26 c.p.) por cuanto omite extender a los docentes de los colegios oficiales la excepcion prevista en el paragrafo demandado para ejercer la profesion de abogacia sin incurrir en una causal de incompatibilidad.la omision legislativa relativa en la jurisprudencia de la corte constitucional.

Objetivos de la ley 1123 de 2007 y el margen de configuracion del legislador.

Sentido y alcance del paragrafo contenido en el numeral 1º del articulo 29 de la ley 1123 de 2007 a la luz de la constitucion de 1991.

Analisis de los cargos en la demanda.al analizar la norma acusada la corte encuentra que el legislador no desconocio los derechos de los docentes de los colegios oficiales.

Ello habida cuenta que de una parte en relacion con el derecho a la igualdad pese a que los docentes de las universidades publicas y los docentes de colegios oficiales tienen una situacion similar relacionada en particular con la realizacion del derecho constitucional fundamental a la educacion su situacion denota diferencias considerables cuando se repara en los regimenes que regulan a unos y a otros.

En ese sentido mientras la carta politica le reconoce a las universidades oficiales un amplio margen de autonomia para el manejo de sus asuntos en relacion con los colegios oficiales la intervencion del legislador resulta sustancialmente mas amplia y dirigida a asegurar un ejercicio permanente estable y de dedicacion exclusiva de sus docentes en el desempeño de sus funciones.

Asi las cosas esta corporacion arriba a la conclusion de que el legislador no se encontraba obligado a incluir a los docentes de colegios oficiales en la excepcion a la prohibicion de ejercer la profesion de abogado.

De otra parte respecto del derecho al libre ejercicio de oficio o profesion si bien es cierto que se impone una restriccion a los docentes de colegios oficiales que tengan el titulo de abogados frente a esta prerrogativa es igualmente cierto que tal restriccion a la luz de los postulados constitucionales se encuentra justificada como quiera que la prohibicion establecida en el paragrafo demandado tiene como finalidad garantizar el principio de dedicacion exclusiva de los servidores publicos al ejercicio de su actividad lo cual ademas les permite afianzar una mayor estabilidad y les asegura unas condiciones de ascenso y profesionalizacion.

Es bajo esta optica que la no extension a los docentes de colegios oficiales de la posibilidad de litigar se justifica por cuanto la renuncia a tal posibilidad se compensa con los beneficios que se desprenden del regimen especial que cobija a esta clase de docentes.

Asi las cosas el precepto demandado resulta proporcionado razonable y no arbitrario.

Valga aclarar que la incompatibilidad prevista en el referido paragrafo se relaciona estrictamente con el ejercicio de la profesion de la abogacia y no restringe ningun otro derecho de raigambre fundamental como tampoco se orienta a imponer un modelo de conducta perfeccionista que desconozca la autonomia de las personas profesionales de la abogacia ni el derecho a desarrollar de manera libre su personalidad.exequible el paragrafo contenido en el articulo 29 numeral primero de la ley 1123 de 2007.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

Holdings on Ley 1123/07. Hard data, verified against the operative part — citable.

Art. 29Ley 1123/07 «Parágrafo, numeral 1.»UPHELD
1 holding · source: operative part of the ruling
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

  1. Primero. Declarar la EXEQUIBILIDAD del parágrafo contenido en el artículo 29, numeral
  2. primero. de la Ley 1123 de 2007.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

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