C-068 de 2013
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Claimant Jose Manuel Abuchaibe Escolar·Respondent Ley 1530 De 2012, Articulo 156
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedimiento no queda librado por entero a la discrecionalidad de las autoridades gubernamentales
- Procedimiento previo antes de un trámite legislativo en el que se adopten medidas que puedan afectarlas directamente
- Trámite sometido al principio de buena fe
- Criterios generales de ponderación
- Requisitos de tiempo, modo y lugar
- Criterios jurisprudenciales para determinar su obligatoriedad
- No tiene una definición cerrada y unívoca del término “regalía”
- Jurisprudencia constitucional
- Libertad de configuración para determinar, acorde con las disposiciones constitucionales, los elementos que ayuden a definir el concepto y régimen de regalías
- Jurisprudencia constitucional
- Concepto que se deriva del régimen constitucional de las regalías
- Derecho a la consulta previa
- Medidas que deben ser objeto de consulta
- Competencia del Estado para adoptar una decisión cuando no sea posible llegar a un acuerdo o concertación
- Jurisprudencia constitucional
- Trámite legislativo
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Requisitos mínimos
- Exige la formación de un espacio libre, informado y dialéctico que desarrolle los principios fundamentales de participación y de protección de la diversidad étnica y cultural
- No es un derecho absoluto
- Características del proceso
- Consecuencias jurídicas
- Exequibilidad condicionada de la norma sobre régimen de transición para otros recursos disponibles a 31 de diciembre de 2011
- Jurisprudencia constitucional
- Necesidad de adaptar el control constitucional en el futuro, cuando las reformas constitucionales y legales de regalías prevean términos cortos, apremiantes o imposibles de cumplir, para llevar a cabo dicha consulta con la totalidad d
- Integran el sistema general de regalías, y por tanto no pueden formar parte del presupuesto general de la nación
- Diferencias
- Consulta previa en la jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Contenido y alcance
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 156 de la Ley 1530 de 2012, por la cual se regula la organización y funcionamiento del Sistema General de Regalías.
El demandante considera que la ley en su totalidad es inconstitucional, por cuanto el Gobierno Nacional omitió la obligación de realizar la consulta previa a las comunidades indígenas.
Esto, en virtud de que se trata de una medida legislativa que las afecta de manera directa.
La Corte reafirmó la obligación del Congreso y del Gobierno Nacional de propiciar espacios efectivos de participación en los asuntos que afectan directamente a las comunidades indígenas, pero recordó que el derecho a la consulta previa no es absoluto.
Se decide declarar la EXEQUIBILIDAD de la Ley 1530 de 2012 por el cargo relativo a la falta de consulta previa con las comunidades indígenas.
Se declara EXEQUIBLE por los cargos propuestos y analizados, el artículo 156 de la Ley 1530 de 2012, en el entendido de que los recursos del margen de comercialización asignados al Gobierno Nacional, deben destinarse a los fines previstos en el artículo 136 de la Constitución Política.
What it decided
Holdings on Ley 1530/12. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- Primero. Declarar EXEQUIBLE la Ley 1530 de 2012, por el cargo relativo a la falta de consulta previa con las comunidades indigenas.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos propuestos y analizados, el articulo 156 de la Ley 1530 de 2012, en el entendido de que los recursos del margen de comercializacion asignados al Gobierno Nacional deben destinarse a los fines previstos en el articulo 361 de la Constitucion Politica.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.