C-196 de 2012
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice María Victoria Calle Correa
✓Claimant Revision De Constitucionalidad De La Ley 1458 De 2011 Y Del Convenio Internacional Que Incorpora
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Criterios para identificarla
- Espacios concretos de participación en el ordenamiento constitucional
- No es el único mecanismo de participación previsto para los grupos étnicos
- Objeto de control automático
- Control formal
- Trámite legislativo
- Contenido
- No se requería consulta previa, pero sí es obligatoria en relación con las medidas legislativas, administrativas, acciones, planes, programas, proyectos u otras tareas emprendidas en el marco de la organizació
- Requisito de consulta previa
- Derecho fundamental a la participación en las decisiones que los afectan
- Por afectación directa de los pueblos
- Instrumentos internacionales
- Jurisprudencia constitucional
- Protección especial al derecho de participación en decisiones que los afectan
- Constituye un derecho fundamental
- Constituye un derecho fundamental
- Constituye una exigencia ineludible cuando se afecta de manera directa a las comunidades
- Contenido y alcance
- Requisitos de tiempo, modo y lugar
- Reglas jurisprudenciales
- Competencia de la Corte Constitucional
- No suple el requisito de la consulta previa de las comunidades afectadas con el tratado
- Rasgos característicos
- Por afectación de zonas de reserva forestal del país
- Reiteración de jurisprudencia
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Revisión de Constitucionalidad de la Ley 1458 de 2001 “Por la medio de la cual se aprueba el Convenio Internacional de Maderas Tropicales, 2006” y, del convenio internacional que incorpora.
La Corte reiteró los criterios jurisprudenciales concernientes a la obligatoriedad de la consulta previa a las comunidades indígenas y afrocolombianas, precisando que en el caso del convenio internacional de maderas tropicales no se requería de dicha consulta, pero que sí resulta obligatoria en relación con las medidas legislativas, administrativas, acciones, planes, programas, proyectos u otras tareas emprendidas en el marco de la Organización Internacional de las Maderas Tropicales que afecten directamente una o más de tales comunidades.
Tanto la Ley 1458 de 2001 como el Convenio internacional que incorpora el convenio se declaran EXEQUIBLES, pero con declaración interpretativa al momento de manifestarse el consentimiento del Estado colombiano. <br> <br>
What it decided
Holdings on Ley 1458/11. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE la Ley 1458 del 29 de junio de 2011 "Por medio de la cual se aprueba el "Convenio Internacional de Maderas Tropicales, 2006", hecho en Ginebra el 27 de enero de 2006."
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE el "Convenio Internacional de Maderas Tropicales, 2006", hecho en Ginebra el 27 de enero de 2006."
- Tercero. El Presidente de la Republica, al manifestar el consentimiento del Estado colombiano en obligarse por este tratado mediante el deposito del instrumento de ratificacion, debera formular la siguiente declaracion interpretativa: "El Estado de Colombia, en consonancia con las disposiciones de la Constitucion Politica y de sus obligaciones bajo el derecho internacional de los derechos humanos, manifiesta que cuando en desarrollo del presente convenio, se adopten medidas legislativas, administrativas, acciones, planes, programas, proyectos u otras tareas emprendidas en el Marco de la Organizacion Internacional de las Maderas Tropicales que pueda afectar directamente a una o mas comunidades indigenas o afrocolombianas, se debera cumplir plenamente con el derecho a la consulta previa".
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.