DecretoRepealed
Decreto 384 de 1985
Mediante el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967 y 20 de 1969 en relación con metales preciosos y se modifica el decreto 1275 de 1970
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1º La Exploración Técnica, La Explotación Económica Y El Beneficio De Las Minas De Metales Preciosos De Propiedad De La Nación Se Hará Por Los Sistemas De Concesión, Permiso O Aporte2º La Exploración Preliminar De Las Minas De La Reserva Especial La Adelantará El Instituto De Investigaciones Geológico-Mineras, Ingeominas, Directamente O Mediante Contratos Suscritos Con Otras Compañías Nacionales O Extranjeras3º El Derecho De Explorar, Explotar Y Beneficiar Yacimientos De Metales Preciosos Podrá Otorgarse A Personas Naturales O A Sociedades Constituidas De Conformidad Con El Código De Comercio4º La Exploración Y Explotación De Los Yacimientos De Metales Preciosos Debe Hacerse Buscando Un Equilibrio Armónico Entre El Desarrollo Económico Y Social De La Industria Minera Y La Preservación Del Medio Ambiente; En Consecuencia, Esas Actividades Deben Desarrollarse En Tal Forma Que Se Prevengan Y Controlen Los Efectos Nocivos Que Puedan Causarse Sobre El Medio Ambiente5º Los Exploradores Y Explotadores Están Obligados A Reparar Los Perjuicios O Daños Ocasionados A Las Obras Públicas Y A Los Bienes De Los Particulares; Si Ello No Fuere Posible, Construirán A Su Costo Las Que Lo Suplan En Debida Forma6º Quienes Pretendan Obtener Más De Tres Derechos Para Explorar Y/O Explotar Yacimientos De Metales Preciosos De Propiedad De La Nación, Deberán Acreditar Su Capacidad Técnica Y Económica A Satisfacción Del Ministerio De Minas Y Energía7º Quien Pretenda Realizar Trabajos De Exploración Técnica En Cualquier Área Del Territorio Nacional Con Miras A Explotar Económicamente Los Yacimientos De Metales Preciosos Por El Sistema De Concesión, Deberá Solicitar Previamente Licencia De Exploración, La Cual Se Regirá Por Las Normas Contenidas En El Presente Capitulo8º La Licencia De Exploración Se Otorgará Para Explorar Minas De Filón O Veta Y De Aluvión En Corrientes De Aguas No Navegables9º Además De Los Requisitos Señalados En El Artículo 45 Del Decreto 1275 De 1970, La Solicitud De Licencia De Exploración Deberá Contener: A) El Programa De Trabajos De Exploración Que Se Efectuará En El Área Y El Plan Que Se Seguirá Para Minimizar Los Efectos Nocivos Al Medio Ambiente; B) Declaración Escrita Sobre Si El Área Solicitada Queda Comprendida Total O Parcialmente En Las Zonas En Las Cuales Está Prohibido Hacer Exploraciones Y Explotaciones; C) Relación De Las Solicitudes Presentadas Con Anterioridad Por El Mismo Peticionario, Directa O Indirectamente, Especificando Las Que Se Encuentran En Trámite Y Las Que Ya Han Sido Otorgadas10Article 1011Article 1112Article 1213Article 1314Article 1415Article 1516Article 1617Article 1718Article 1819Article 1920Article 2021Article 2122Article 2223Article 2324Article 2425Article 2526Article 2627Article 2728Article 2829Article 2930Article 3031Article 3132Article 3233Article 3334Article 3435Article 3536Article 3637Article 3738Article 3839Article 3940Article 4041Article 4142Article 4243Article 4344Article 4445Article 4546Article 4647Article 4748Article 4849Article 4950Article 5051Article 5152Article 5253Corresponde Al Ministerio De Minas Y Energ Ía La Conservación De Los Yacimientos De Metales Preciosos De Propiedad De La Nación Y Su Control Y Fiscalización En Las Etapas De Exploración, Explotación Y Beneficio54Article 5455Article 5556Article 5657Article 5758Article 5859Article 5960Article 6061Article 6162Article 6263Article 6364Article 6465Article 65