JurídicoESEN

Article 61

Decreto 384 de 1985 · Mediante el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967 y 20 de 1969 en relación con metales preciosos y se modifica el decreto 1275 de 1970

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las prerrogativas y preferencias que por decretos reglamentarios se han otorgado a quienes explotan sin la autorización del Ministerio de Minas y Energía los yacimientos de metales preciosos de propiedad de la Nación, se aplicarán sólo para las solicitudes ya admitidas y para las otorgadas.

Parágrafo

Con todo, quienes en la actualidad se encuentran explotando yacimientos de metales preciosos sin la correspondiente autorización del Ministerio de Minas y Energía, tendrán derecho preferencial para el otorgamiento de la licencia, permiso o concesión, si presentan sus solicitudes dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expedición de este Decreto y acreditan ser explotadores de la zona con anterioridad al primero (1º ) de enero de 1985. Si así no lo hicieren, no gozarán de ninguna prerrogativa y para todos los efectos se considerarán como explotadores ilegales y quedarán incursos en las sanciones establecidas por la ley. CAPITULO X. DISPOSICIONES FINALES.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 384 de 1985