JurídicoESEN
Tutela ruling (T)October 10, 2008

T-980 de 2008

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Jaime Córdoba Triviño

✓Claimant Teobaldo Chamorro Cuello·Respondent Saludcoop E.P.S.

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Incapacidad Laboral Superior A 180 Dias
  • Pretensión de pago no puede ser objeto de debate en sede constitucional
Servicio Publico De Seguridad Social
  • Prestación debe ser eficiente para asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes
3 topics · 3 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Derecho a la seguridad social de afiliado a la accionada que sufrio una incapacidad de mas de 180 dias y quien, pasado este periodo, exigio de la misma el pago de la prestacion por incapacidad.

Esta se nego a continuar desembolsando el monto de dinero pretendido pues dicho pago, trascurrido ese lapso, no esta a su cargo.

Sin embargo, se omitio el deber de acompañamiento que debe ser propio de este tipo de entidades frente a sus usuarios, pues la eps se limito a responder al actor que debia solicitar el pago de la pension respectiva. <br>regla aplicable en materia de incapacidades por enfermedad general y alcance de la proteccion constitucional.

Se recordo que las personas que se encuentran en estado de incapacidad merecen una especial proteccion, y que la relacion entre esas personas y las empresas promotoras de salud no puede ser exclusivamente pecuniaria.

Asi, a estas entidades les asiste el deber de acompañamiento y orientacion en relacion con sus usuarios, en especial los que se encuentran en esta especial condicion. <br>justamente, le corresponde a la eps a la que esta afiliado el paciente, de manera oficiosa, remitir los documentos del mismo al respectivo fondo de pensiones para el desarrollo del tramite necesario y el otorgamiento de la prestacion economica. <br>por ello, se ordeno a la accionada enviar directamente la informacion atinente a las incapacidades insolutas del actor a las entidades del sistema de seguridad social que correspondan y a su empleador. <br>concedida

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (7 points)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia dictada por el Juzgado
  2. Primero. Promiscuo Municipal de Turbo Antioquia dentro de la acción de tutela interpuesta por el señor Teobaldo Chamorro Cuello. En su lugar CONCEDER la protección constitucional del derecho a la seguridad social.
  3. Segundo. ORDENAR al representante legal de SaludCoop EPS que en el término de un (1) día, contado a partir de la notificación de esta sentencia, remita directamente la información sobre las incapacidades insolutas del señor Teobaldo Chamorro Cuello a las entidades del Sistema de Seguridad Social que correspondan y a su empleador, a efectos de que éstas brinden al actor una respuesta a la solicitud de pago que impetró, en un plazo no superior a diez (10) días hábiles. Copia de la remisión de la información será entregada por la EPS tutelada al accionante con la constancia de radicado al día siguiente de entregada.
  4. En caso de ser negativa la respuesta, ésta deberá no sólo contener las razones jurídicas en que se fundamenta, sino que, se indicará con claridad y en lenguaje sencillo las alternativas que el Sistema le brinda a efectos de poder garantizar su derecho al mínimo vital, todo en cumplimiento del deber de acompañamiento y orientación.
  5. Tercero. El representante legal de SaludCoop EPS informará al Juzgado
  6. Primero. Promiscuo Municipal de Turbo Antioquia sobre el cumplimiento de lo ordenado en esta providencia.
  7. Cuarto. Dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.