T-729 de 2012
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alexei Egor Julio Estrada
✓Claimant Maria Mariela Medina Gonzalez·Respondent E.P.S. Saludcoop Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Diligenciamiento de formatos exigidos para calificación de pérdida de capacidad laboral y pago de incapacidades laborales superiores a 180 días mientras se decide reconocimiento de pensión de invalidez
- No reconocimiento de incapacidades laborales expedidas por médico tratante superiores a 180 días por enfermedad de origen común
- Reconocimiento de incapacidades laborales expedidas por médico tratante superiores a 180 días y continuidad del servicio de salud
- Fundamental
- Protección de personas que están en imposibilidad física o mental para obtener medios de subsistencia por vejez, desempleo o enfermedad o incapacidad laboral que les permitan llevar una vida digna
- Reconocimiento del carácter fundamental en el ámbito internacional
- Protección a través de la acción de tutela
- Carácter fundamental
- Reconocimiento según Ley 100/93
- Pago por Empresa Promotora de Salud
- Procedencia excepcional para evitar un perjuicio irremediable
- Procedencia excepcional
- Vulneración por negar reconocimiento de incapacidades laborales superiores a 180 días
- Faceta prestacional
- Normatividad y jurisprudencia
- Está a cargo de la Administradora de Fondos de Pensiones a la cual se encuentra afiliado el trabajador
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
En el presente asunto la Corte Constitucional ampara los derechos de la demandante al mínimo vital, a la vida digna, a la salud y a la seguridad social y, en consecuencia, ordena a SALUDCOOP E.P.S. diligenciar los formatos exigidos para la valoración de la pérdida de su capacidad laboral, autorizarle el reconocimiento de las incapacidades laborales superiores a 180 días y remitirlas al B.B.V.A HORIZONTE PENSIONES Y CESANTIAS S.A., para que asuma de inmediato su pago, hasta tanto se emita un nuevo concepto por parte del médico tratante en donde se establezca que la accionante está apta para reanudar sus labores o, se pueda efectuar una calificación de invalidez por parte de la entidad competente para ello.
SE CONCEDE. <br> <br>
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido el 02 de marzo de 2012 en instancia unica por el Juzgado
- Cuarto. (4deg) Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantias de Medellin (Antioquia) y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos al minimo vital, vida digna, salud y seguridad social de Maria Mariela Medina Gonzalez.
- Segundo. ORDENAR a Saludcoop E.P.S: i) para que autorice, si aun no lo ha hecho, a mas tardar en el termino de las 48 horas siguientes a la notificacion del presente fallo, el reconocimiento de las incapacidades laborales expedidas por el medico tratante superiores a 180 dias a favor de Maria Mariela Medina Gonzalez, y las remita a BBVA Horizonte Pensiones y Cesantias S.A.; y ii) para que asuma de inmediato el diligenciamiento de los formatos exigidos para la calificacion de la perdida de capacidad laboral de la senora Maria Mariela Medina Gonzalez y los remita a BBVA Horizonte Pensiones y Cesantias, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en la presente sentencia.
- Tercero. ORDENAR a BBVA Horizonte Pensiones y Cesantias S.A. para que en el termino de 48 horas proceda a efectuar el pago de las incapacidades laborales que superen los 180 dias, comprendiendo tanto las previas al concepto favorable de rehabilitacion como las posteriores al primer dictamen de invalidez, hasta completar 360 dias, a menos que se emita un nuevo concepto que establezca que la accionante esta apta para reanudar sus labores por parte del medico tratante, o se pueda efectuar una calificacion de invalidez por parte de la entidad competente para ello.
- Cuarto. Por Secretaria General, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.