T-948 de 2004
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alfredo Beltrán Sierra
✓Claimant Natalia Acevedo Alvarez Vs. Saludcoop
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Cirugía de mamoplastia reductora
- Práctica de cirugía excluida que no tiene fines estéticos
- Exclusión de cirugías estéticas o cosméticas
- No puede oponerse exclusiones legales de tratamientos y procedimientos quirúrgicos
- Nueva remisión al especialista
- Cirugía de mamoplastia reductora
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. Revocar la sentencia del Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Pereira, de fecha 31 de mayo de 2004, en la acción de tutela presentada por Natalia Acevedo Alvarez contra Saludcoop EPS. En su lugar, conceder la tutela con el fin de proteger los derechos fundamentales a la salud, tanto física como emocional, y, por ello, a la vida en condiciones dignas de la actora.
- Para tal efecto, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, si aún no lo hubiere hecho, la EPS, como se explicó en las consideraciones, remitirá a la actora al médico especialista, quien, bajo su responsabilidad profesional, indicará si debe practicarse la cirugía a la actora, el momento oportuno para su realización y enviarla para ello al cirujano correspondiente. En este caso, la EPS no puede oponerse con el argumento de que esta intervención quirúrgica está excluida del POS.
- Segundo. A la Empresa Promotora de Salud demandada Saludcoop EPS, le asiste el derecho de repetir por lo que pague en cumplimiento de este fallo de tutela ante el Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Fosyga), para lo cual este organismo deberá dar trámite a la solicitud respectiva y, en el evento de que prospere, procederá a realizar el reintegro a que hubiere lugar en un plazo prudencial, que la Corte estima de 6 meses como suficiente.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.