T-965 de 2014
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice María Victoria Calle Correa
✓Claimant Elba Ramirez Mejia·Respondent Sanitas E.P.S.
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Servicios de salud que se requieren, de acuerdo con el concepto del médico tratante
- Orden a EPS autorizar la práctica de la cirugía mamoplastia de reducción ordenada por el médico tratante
- Concepto del médico tratante no adscrito a la EPS resulta vinculante
- Persona idónea para determinar cuál es el tratamiento médico a seguir frente a patología concreta
- Reiteración de jurisprudencia
- Deber de las EPS autorizar la práctica de cirugías de reducción del tamaño de los senos con propósitos funcionales, por estar incluidas en el POS
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Se aduce que la E.P.S.
Sanitas vulneró derechos fundamentales de la actora, al negarle la autorización para la práctica del procedimiento denominado “mamoplastia de reducción”.
La accionada argumentó que la cirugía fue ordenada por un especialista no adscrito a su red de servicios y, que esta intervención tenía fines estéticos y como tal, debía ser sufragada por la peticionaria o su familia de forma particular. .
Se reitera jurisprudencia sobre el carácter vinculante de las órdenes médicas que expiden los médicos externos, cuando las mismas no han sido adecuadamente valoradas por la entidad de salud responsable y se niega al usuario el servicio en ellas prescrito sin el fundamento médico pertinente.
La Sala concluye que, las usuarias del Sistema de Salud tienen derecho a acceder a la intervención de mamoplastia de reducción ordenada por el médico tratante, externo o adscrito a la E.P.S. a la cual se encuentren afiliadas, para tratar una enfermedad que disminuye su bienestar físico o mental y le causa dolores o padecimientos recurrentes.
Igualmente, que el precitado procedimiento, en las condiciones señaladas, se ha protegido de forma unánime y pacífica en la jurisprudencia constitucional, además de haber sido incluido por el Ministerio de Salud y Protección Social, en la Resolución No. 5521 de 2013, por la cual se define, aclara y actualiza integralmente el Plan Obligatorio de Salud (POS).
Se AMPARA el derecho fundamental a la salud.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- Primero. CONFIRMAR el fallo de segunda instancia proferido por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Valledupar, el diecinueve (19) de febrero de dos mil catorce (2014), que a su vez confirmo la sentencia se primera instancia proferida por el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Valledupar, el dieciseis (16) de diciembre de dos mil trece (2013), en la cual se amparo el derecho fundamental a la salud de la senora Elba Ramirez Mejia en su proceso de tutela contra Sanitas EPS, y se ordeno a la entidad el suministro del servicio mamoplastia de reduccion.
- Para el cumplimiento de esta orden, si no se ha llevado a cabo la cirugia, la entidad debera someter a la accionante a una valoracion medica por dos especialistas adscritos a la EPS accionada, quienes deberan emitir su concepto dentro de los tres (3) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia.
- Segundo. ADVERTIR a la senora Elba Ramirez Mejia que le corresponde asumir los pagos compartidos, cuotas moderadoras o deducibles del servicio solicitado a traves de la accion de tutela y demas procedimientos, examenes y medicamentos, que en las etapas preoperatorias y postoperatorias ordenen los medicos tratantes adscritos a Sanitas EPS para el exito del procedimiento y la adecuada recuperacion de su salud, conforme los articulos 160 y 187 de la Ley 100 de 1993.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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