T-545 de 2014
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Claimant Guillermo Alexander Herrera Zuluaga·Respondent Fondo De Pasivo Social De Ferrocarriles Nacionales De Colombia Eas
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- La EPS no está autorizada a rechazar de manera absoluta y sin fundamento científico, el concepto de un médico no adscrito a su entidad
- Deber de aceptar, rechazar o modificar, mediante conceptos médicos o científicos, el concepto de un médico tratante no adscrito a la entidad que ordenó a un usuario un servicio de salud
- Concepto del médico tratante no adscrito a la EPS resulta vinculante
- Reiteración de jurisprudencia
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Se le atribuye al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia EAS la vulneración de los derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones dignas, por el hecho de negarle al actor un procedimiento quirúrgico consistente en el reemplazo total de hombro, bajo el argumento de haber sido ordenado por un médico externo a la E.P.S..
Por su parte, la accionada adujo que el procedimiento quirúrgico ordenado por los especialistas de la entidad era una reducción abierta de luxación, reparación manguito rotador, reconstrucción ligamentaria, el cual fue autorizado, pero que el paciente se negó a realizárselo.
La Sala reiteró la regla jurisprudencial relativa a la obligación para las E.P.S. de aceptar el criterio de un médico particular y decidió TUTELAR los derechos fundamentales invocados.
Se ordena a la entidad demandada practicar una valoración médica al actor, la cual debe estar a cargo de dos especialistas en el manejo de la patología que padece, adscritos a la entidad y diferentes al que inicialmente lo valoró, para que determinen la necesidad de la cirugía prescrita por el médico y, en caso de que ellos consideren pertinente autorizar los servicios solicitados a través de la presente acción de tutela, realizarlos sin exigirle al demandante o a sus acudientes, trámites administrativos que obstaculicen el goce efectivo del derecho fundamental a la salud.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia dictada el 4 de diciembre de 2013 por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, que confirmo la proferida el 29 de octubre de 2013 por el Juzgado 18 Administrativo del Circuito de Cali, que nego el amparo solicitado. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y la vida en condiciones dignas del senor Guillermo Alexander Herrera Zuluaga.
- Segundo. ORDENAR al Fondo Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia EAS, que en un plazo no superior a cuarenta y ocho (48) horas contadas desde la notificacion de esta providencia, practique una valoracion medica al senor Guillermo Alexander Herrera Zuluaga, la cual debera estar a cargo de dos especialistas en el manejo de la patologia que padece, adscritos a la entidad y diferentes al que lo evaluo inicialmente, para determinar la necesidad de la cirugia prescrita por el medico particular.
- Si en la valoracion se determina que, dadas sus condiciones de salud es pertinente autorizar los servicios solicitados a traves de esta accion de tutela (reconstruccion total del hombro con implante de protesis), la EAS debera hacerlo siguiendo las ordenes de los especialistas, y sin exigirle al accionante o su acudiente tramites administrativos que obstaculicen el goce efectivo de su derecho fundamental a la salud.
- Tercero. ADVERTIR que sea cual sea la decision se le debe brindar un tratamiento, oportuno, integral y consecutivo al senor Herrera Zuluaga.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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