T-940 de 2006
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Manuel José Cepeda Espinosa
✓Claimant Berta Maria Beltran Russy En Representacion De Su Hijo Vs. Iss
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Omisión práctica de examen que puede mejorar salud de menor
- Requisitos para la prestación de servicios médicos excluidos del POS
- Hecho superado por práctica de examen de diagnóstico a menor
- Es susceptible de protección a través de acción de tutela
- Práctica de electrocardiograma y valoración de procesos de aprendizaje
- Carácter fundamental y garantía
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho a la salud de menor por la negativa de la entidad de practicarle el examen diagnostico ordenado por su medico tratante para determinar el tratamiento a seguir.solicita se ordene la practica del examen formulado por el medico tratante.el juzgado 23 civil del circuito de bogotá en sentencia de julio 11 de 2006 resolvió negar la tutela interpuesta por cuanto el seguro social eps ya había tomado las medidas para garantizar la práctica del examen diagnóstico.negada
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. Confirmar el fallo proferido por el Juzgado 23 Civil del Circuito de Bogotá dentro del proceso de acción de tutela de la referencia.
- Segundo. Prevenir a el Seguro Social EPS para que en lo sucesivo se abstenga de retrasar o demorar la prestación de un servicio de salud ordenado por el médico tratante a Carlos Andrés Albarracín Beltrán, o de condicionar su prestación al pago de los copagos o cuotas moderadoras ha que haya lugar, sin perjuicio del derecho que asiste a la EPS para cobrar tales sumas de dinero cuando sea el caso.
- Tercero. Para garantizar la efectividad de los derechos involucrados en el presente caso, el Juzgado 23 Civil del Circuito de Bogotá, DC, notificará esta sentencia dentro del término de dos días después de haber recibido la comunicación de la presente sentencia, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991. Le remitirá copia del fallo a la accionante y a la Gobernación del Tolima.
- Cuarto. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.