T-929 de 2011
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Ernesto Vargas Silva
✓Claimant Diana Lucia Fontanilla Ramirez·Respondent Universidad Del Tolima
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Reiteración de jurisprudencia sobre los límites
- Orden a la Universidad del Tolima inaplique normas reglamentarias para que estudiante pueda registrar materias sin prerrequisitos y no generen costos económicos
- Regla específica para resolver la tensión en el caso de errores administrativos de institución educativa que afectan los avances del proceso educativo
- El juez debe hacer un juicio de ponderación a favor de la educación
- Vulneración por Universidad del Tolima al registrar varios errores administrativos en historial de notas académicas de estudiante de biología
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Debido proceso.
Se analiza un caso en el que la demandante aduce que la Universidad del Tolima vulnera varios de sus derechos fundamentales, al negarse a autorizar su graduación bajo el argumento de faltarle finalizar algunas asignaturas que conforman el programa académico.
La actora alega que aprobó todas las materias propias del programa que cursaba y que cumplió con los requisitos de grado, consistentes en la realización de una pasantía, un diplomado y una monografía.
La Sala reitera las subreglas empleadas por la Corte de manera general para resolver la tensión surgida entre el principio de autonomía universitaria y el derecho a la educación.
Así mismo, analiza los casos en los cuales la institución educativa comete irregularidades administrativas que limitan el avance en el proceso educativo de la estudiante dentro de la misma.
Se CONCEDE el amparo al derecho al debido proceso y se niega la tutela respecto de los derechos a la igualdad y a la educación.
Se previene a la accionada para que ajuste los procedimientos de registro de notas y certificación del cumplimiento de requisitos en todos sus programas académicos, para que no se vuelvan a presentar casos como el examinado. <br> <br>
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (9 points)
- Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada por la Sala Novena de Revisión mediante auto del 19 de septiembre de 2011.
- Segundo. REVOCAR parcialmente, solo por las razones expuestas en esta providencia, las decisiones proferidas el 21 de julio de 2010, por el Juzgado
- Segundo. de Menores de Ibagué y, el 28 de enero de 2010, por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en cuanto negaron el amparo de todos los derechos invocados por Diana Lucía Fontanilla Ramírez, en la acción de tutela que promovió contra la Universidad del Tolima. En su lugar, CONCEDER el amparo al derecho al debido proceso, y NEGAR la tutela de los derechos a la igualdad y a la educación de la accionante.
- Tercero. ORDENAR a la Universidad del Tolima que en el término máximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, registre en la historia académica de Diana Lucía Fontanilla Ramírez las calificaciones aprobatorias de las materias etología, fisiología vegetal, seminario de investigación I y pasantía. Para ello, tendrá en cuenta los reportes extemporáneos de notas presentados por la estudiante. Además, inaplicará las normas reglamentarias que le impidan registrar las calificaciones por ausencia del cumplimiento de prerrequisitos, o cualquier otra disposición que impida el registro de las notas de estas asignaturas. Igualmente, deberá abstenerse de generar costos económicos adicionales a cargo de la estudiante para la inscripción de estas notas.
- Cuarto. ORDENAR a la Universidad del Tolima que en el término máximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, apruebe alguno de los dos trabajos de grado llevados a cabo por la accionante, bien sea el diplomado "Citogenética Clínica", desarrollado en la Universidad Nacional de Colombia, o el artículo "La edad sobre el factor masculino y su efecto en la infertilidad de pareja", conforme lo ordena el artículo 117 del Reglamento Estudiantil de la Universidad del Tolima y los acuerdos que lo desarrollan. Luego de ello, en el plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la sentencia, deberá disponer la evaluación de los resultados de dicho trabajo de grado, con el fin de que se le asigne una calificación en los términos previstos en el artículo 127 del mismo Reglamento Estudiantil. Para la inscripción y aprobación de la modalidad de trabajo de grado, también deberá inaplicar las disposiciones normativas que le impidan su registro por ausencia del cumplimiento de prerrequisitos, y no se podrán generar costos económicos adicionales de inscripción a cargo de la estudiante.
- Quinto. ORDENAR a la Universidad del Tolima que no se exija como requisito de grado a Diana Lucía Fontanilla Ramírez presentar una nueva prueba de Estado ECAES.
- Sexto. ORDENAR a la Universidad del Tolima que, a partir de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, disponga los trámites administrativos necesarios para que Diana Lucía Fontanilla Ramírez pueda cursar durante los semestres subsiguientes las materias que le hace falta aprobar, sin aplicar las reglas relativas a los prerrequisitos de las mismas, al número de veces que puede cursarse una asignatura, y a los posibles impedimentos derivados del bajo rendimiento académico o del tiempo que lleva matriculada.
- Séptimo. PREVENIR a la Universidad del Tolima para que ajuste los procedimientos de registro de notas y certificación del cumplimiento de requisitos de grado en todos sus programas educativos, de suerte que no se vuelvan a presentar vulneraciones de los derechos fundamentales de los estudiantes como las examinadas en esta providencia.
- Octavo. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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