T-839 de 2006
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alvaro Tafur Galvis
✓Claimant Juan Socorro Mosquera Mosquera Vs. Agencia Presidencial Para La Accion Social Y La Cooperacion Internacional Accion Social
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Protección constitucional
- Falta de dirección para correspondencia no exonera de responder de fondo el asunto
- Características
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho de peticion de desplazado por la violencia a quien la red de solidaridad hoy accion social no le ha respondido una solicitud de reubicacion.solicita se ordene la respuesta de fondo y en debida forma a su solicitud.fundamentos constitucionales para decidir el caso concreto.
La atencion adecuada de los derechos de peticion de la poblacion desplazada forma parte del nivel minimo de proteccion constitucional que debe brindarse a quienes se encuentran en esa condicion inherente al principio de dignidad humana.concedida
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- PRIMERO. Revocar, por las razones expuestas, las sentencias del 13 de junio de 2006 del Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Bogotá y del 5 de julio de 2006 de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela iniciada por Juan Socorro Mosquera Mosquera contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional - ACCION SOCIAL.
- SEGUNDO. Tutelar el derecho de petición del señor Juan Socorro Mosquera Mosquera, vulnerado por la entidad demandada. En consecuencia, ordenar a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional -ACCION SOCIAL- que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, responda de fondo y de manera clara, precisa y completa el derecho de petición del 28 de octubre de 2005 presentado por el demandante. La respuesta a la petición deberá ser efectivamente comunicada al actor en la dirección aportada por éste en su demanda y, si ello no es posible, se utilizarán los demás datos de correspondencia que aparecen en este expediente o que puedan reposar en los archivos de la entidad accionada.
- Líbrense por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.