T-1104 de 2002
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Manuel José Cepeda Espinosa
✓Claimant Lenis Josefa Cafiel Villadiego Y Otra Vs.Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Celeridad en el trámite de su solicitud
- Protección
- Término para resolver
- Debe resolver la solicitud
- No satisface el derecho de petición
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. REVOCAR por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia el fallo proferido el treinta y uno (31) de julio de dos mil dos (2002) por la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, en el que se denegó la tutela del derecho de petición de las señoras Lenis Josefa Cafiel Villadiego y Nolmira Carrascal de Merlano y CONCEDER el amparo del derecho fundamental de petición de la señora Lenis Josefa Cafiel Villadiego. En cuanto a la otra peticionaria, no se impartirá la misma orden para proteger el derecho fundamental de petición de la señora Carrascal de Merlano. No obstante, respecto de ésta última, a título preventivo dados los hechos del caso, la petición que la actora eventualmente eleve ante la entidad competente deberá ser respondida dentro de un término de quince (15) días, a partir de la radicación de la solicitud. De requerirse un término mayor, la entidad informará de ello a la peticionaria dentro de dicho plazo indicándole cuando adoptará la decisión de fondo correspondiente, fecha que deberá ser anterior al vencimiento de seis (6) meses desde la presentación de la petición.
- Segundo. ORDENAR al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio de Córdoba que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, si no lo ha hecho todavía, resuelva de fondo la petición de la señora Cafiel Villadiego.
- Tercero. PREVENIR a la entidad demandada para que cumpla lo dispuesto en éste fallo y para que en lo sucesivo, no repita el tipo de omisión que dio origen a la presente acción, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991.
- Cuarto. Por Secretaria General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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