T-089 de 2021
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Cristina Pardo Schlesinger
✓Claimant Maria Noe Bolivar Y Otro·Respondent Uariv
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Beneficiarios
- Objetivo de los subsidios condicionados
- Situación de vulnerabilidad, exclusión y marginalidad
- Reiteración de jurisprudencia
- Importancia
- Reiteración de jurisprudencia
- Evolución normativa
- Mecanismo judicial idóneo
- Reiteración de jurisprudencia
- Deficiencias en el procedimiento de identificación de carencias y acto administrativo contrario al ordenamiento jurídico y a la jurisprudencia constitucional, sobre población desplazada víctima del conflicto interno
- Orden a la UARIV actualizar información de las accionantes, para que sean identificadas y evaluadas dentro del proceso de postulación y puedan ser beneficiaras del subsidio de vivienda de interés social
- Reiteración de jurisprudencia
- Finalidad
- Procedimiento
- Reglas
- Acceso a las transferencias monetarias
- Finalidad
- Accionante fue inscrita en el RUV
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Inexistencia para el caso
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Las actoras, en su condición de víctimas del conflicto armado interno por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, consideran que las autoridades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales al no entregarles la ayuda humanitaria, ni incluirlas en los programas de vivienda de interés social y familias en acción.
Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.
La inclusión en el RUV. 2º.
La población desplazada como sujetos de especial protección constitucional. 3º.
El derecho fundamental de petición y protección reforzada de personas en situación de desplazamiento. 4º.
El derecho a la ayuda humanitaria. 5º.
El alcance del derecho a la vivienda digna de la población desplazada. 6º.
El programa de vivienda de interés social y, 7º.
El programa de familias en acción.
Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Se hace una advertencia a la UARIV para que, en adelante, se abstenga de expedir resoluciones que se fundamenten en una interpretación y aplicación errónea de las normas y la jurisprudencia constitucional, que podría resultar en la vulneración de los principios de favorabilidad, buena fe, pro personae y prevalencia del derecho sustancial de las víctimas del conflicto armado interno.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (9 points)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas el tres (3) de febrero de dos mil veinte (2020), por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras, en primera instancia, y el veinticuatro (24) de febrero de dos mil veinte (2020), por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, Sala Civil Especializada en Restitucion de Tierras, en segunda instancia, dentro de la accion de tutela instaurada por las senoras Maria Noe Bolivar y Luisa Isabel Rodriguez Bolivar, contra la Unidad de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas - UARIV - y otros; para en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, entrega de ayuda humanitaria, dignidad humana, vida digna, vivienda digna, y minimo vital.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y la Reparacion Integral a las Victimas - UARIV - que, en el termino maximo de un (1) mes contado a partir de la notificacion de este fallo, lleve a cabo un nuevo procedimiento de identificacion de carencias del hogar de las senoras Maria Noe Bolivar y Luisa Isabel Rodriguez Bolivar, en el que se observen y respeten los criterios establecidos en la presente sentencia.
- TERCERO. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de la pretension consistente en ordenar la inclusion de la senora Luisa Isabel Rodriguez Bolivar al Registro Unico de Victimas - RUV -, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
- CUARTO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y la Reparacion Integral a las Victimas - UARIV - que, en el termino maximo de un (1) mes contando a partir de la notificacion de este fallo, realice una evaluacion sobre la procedencia de la inclusion en el Registro Unico de Victimas de los hijos de la senora Luisa Isabel Rodriguez Bolivar.
- QUINTO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y la Reparacion Integral a las Victimas - UARIV -, que en el termino maximo de un (1) mes contando a partir de la notificacion de este fallo, adelante todas las gestiones necesarias para que la informacion de las senoras Maria Noe Bolivar y Luisa Isabel Rodriguez Bolivar se encuentre actualizada y a disposicion del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, para que sean identificadas y evaluadas dentro del proceso de postulacion y puedan ser beneficiaras del subsidio de vivienda de interes social, si a ello hubiere lugar.
- SEXTO. LEVANTAR la suspension de terminos en el proceso de la referencia. En consecuencia, una vez ejecutoriada esta decision se contabilizaran nuevamente los terminos procesales, a partir del momento en que se encontraban al momento de la suspension.
- SEPTIMO. LLAMAR LA ATENCION a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y la Reparacion Integral a las Victimas - UARIV - para que, en adelante, se abstenga de expedir resoluciones que se fundamenten en una interpretacion y aplicacion erronea de las normas y la jurisprudencia constitucional, que podria resultar en la vulneracion de los principios de favorabilidad, buena fe, pro personae y prevalencia del derecho sustancial de las victimas del conflicto armado interno.
- OCTAVO. LIBRAR, a traves de la Secretaria General, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, y DISPONER, a traves del Juzgado de instancia, la realizacion de la notificacion a las partes de que trata esa misma norma.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.