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Tutela ruling (T)November 11, 2014

T-835 de 2014

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Jorge Iván Palacio Palacio

✓Claimant Ugpp·Respondent Tribunal Administrativo De Casanare Y Otro

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia por configuración de defecto sustantivo, en la medida que las accionadas hicieron una interpretación irrazonable de las normas aplicables en materia de seguridad social a los beneficiarios de la
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Pension Gracia
  • Naturaleza jurídica
Precedente Judicial
  • Jueces pueden apartarse si exponen razones que justifiquen su decisión
Desconocimiento Del Precedente Judicial
  • Reiteración de jurisprudencia
5 topics · 7 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Debido proceso, acceso a la administración de justicia.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP) interpuso acciones de tutela en contra de sentencias judiciales que le fueron adversas, dictadas al interior de dos procesos distintos tramitados ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en los cuales se debatió sobre la legalidad del descuento del 12% para el Sistema General de Salud, practicado a beneficiarias de una pensión gracia.

Se abordan los siguientes temas: 1º.

Procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.

Caracterización del defecto sustantivo. 3º.

La causal de procedencia por desconocimiento del precedente judicial y, 4º.

La naturaleza jurídica de la pensión gracia.

Al encontrar configurado un defecto sustantivo, la Sala CONCEDIÓ el amparo solicitado por la UGPP y revocó los fallos que ordenaron abstenerse de continuar descontando de la pensión gracia, porcentaje alguno por concepto de salud, o de efectuar un descuento que excediera el 5% y reintegrar las sumas descontadas por estos conceptos. <br> <br>

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (4 points)
  1. Primero. Revocar por las razones expuestas en esta providencia, las sentencias de tutela proferidas: (i) el diez (10) de abril de dos mil catorce (2014) por la Seccion Quinta del Consejo de Estado, la cual confirmo la sentencia del veintitres (23) de enero de dos mil doce catorce (2014), proferida por la Seccion Cuarta del Consejo de Estado (expediente T-4.374.697); y (ii) el treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014) proferida por la Seccion Segunda -Subseccion A del Consejo de Estado, la cual confirmo la sentencia del veintitres (23) de enero de dos mil catorce (2014) proferida por la Seccion Primera del Consejo de Estado (expediente T-4.422.174) y, en su lugar, conceder el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso a la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Pensionales de la Proteccion Social -UGPP-.
  2. Segundo. Dejar sin valor y efecto, con base en las consideraciones expuestas en esta providencia, las sentencias del: (i) veintiseis (26) de abril de dos mil doce (2012), proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado por Martha Isabel Silva Nino en contra la Caja Nacional de Prevision Social EICE- en liquidacion; y (ii) doce (12) de agosto de dos mil diez (2010) proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado por Maria Eddy Fuentes de Rincon en contra la Caja Nacional de Prevision Social EICE- en liquidacion.
  3. Tercero. Ordenar a los Tribunales Administrativos de Casanare y Santander dentro del termino de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, profieran nueva sentencia de acuerdo con la normativa vigente de conformidad con las consideraciones expuestas en al presente providencia.
  4. Cuarto. Por Secretaria librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.