T-819 de 2014
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice María Victoria Calle Correa
✓Claimant Pablo Y Otros·Respondent Colpensiones
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia excepcional
- Fecha de estructuración de la invalidez desde el momento de la pérdida permanente y definitiva de la capacidad laboral
- Requisitos de procedibilidad
- Reiteración de jurisprudencia
- Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de invalidez
- Requisitos
- Orden a Administradora de Fondos de Pensiones reconocer y pagar pensión de invalidez
- Procedencia excepcional por afectación al mínimo vital y vida digna de sujetos de especial protección
- Requisitos para obtener reconocimiento y pago
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Salud, mínimo vital, seguridad social, vida en condiciones dignas.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
En cinco acciones de tutela presentadas en contra de Colpensiones se alega la vulneración de derechos fundamentales, como consecuencia de la falta de reconocimiento y pago de las pensiones de invalidez reclamadas por los demandantes.
Se examina la siguiente temática: 1º.
Procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento de prestaciones de carácter pensional. 2º.
La especial protección que se debe dar a las personas que padecen VIH/SIDA, 3º.
Los requisitos para acceder a la pensión de invalidez y, 4º.
Las reglas especiales para el reconocimiento de este tipo de prestación, cuando se trata de personas que padecen una enfermedad progresiva, degenerativa o congénita.
En todos los asuntos se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a la accionada reconocer y pagar la pensión reclamada. <br> <br>
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- Primero. Dentro del expediente T-4.405.611, REVOCAR las sentencias proferidas el 23 de abril de 2014 por el Juzgado Once Civil del Circuito de Bogota y el 8 de mayo de 2014 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, que denego la proteccion de los derechos fundamentales invocados por el senor Nicolas Eugenio Cano Durango. En su lugar, CONCEDER la tutela de sus derechos fundamentales a la salud, al minimo vital, a la seguridad social y a la vida en condiciones dignas y ORDENAR a COLPENSIONES que, dentro de los cinco (5) primeros dias siguientes a la comunicacion de esta sentencia, reconozca y pague la pension de invalidez a que tiene derecho el accionante, de acuerdo con lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. Dentro del expediente T-4.411.498, REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Cinco Laboral del Circuito de Bogota del 14 de mayo de 2014, que reconocio de manera transitoria el derecho a la pension de invalidez de la senora Gloria Stella Tafur Villanueva. En su lugar, CONCEDER de forma definitiva la pension de invalidez a la cual tiene derecho, y ORDENAR a COLPENSIONES que teniendo en cuenta los argumentos esgrimidos en esta decision, continue el pago de forma definitiva de la pension de invalidez en favor de la accionada, y que si suspendio dicho pago lo renueve en un termino no superior a las cuarenta y ocho (48) horas, contadas desde el momento en que le sea notificada esta providencia.
- Tercero. Dentro del expediente T-4.117.468, REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de Bogota D.C., en su fallo de primera instancia del 20 de febrero de 2014, y confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota D.C. en sentencia del 15 de mayo de 2014, que reconocio de manera transitoria el derecho a la pension de invalidez del senor Marco Antonio Gonzalez Sanchez. En su lugar, CONCEDER de forma definitiva la pension de invalidez a la cual tiene derecho, y ORDENAR a COLPENSIONES que teniendo en cuenta los argumentos esgrimidos en esta decision, continue el pago de forma definitiva de la pension de invalidez en favor del accionante, y que si suspendio dicho pago lo renueve en un termino no superior a las cuarenta y ocho (48) horas, contadas desde el momento en que le sea notificada esta providencia.
- Cuarto. Dentro del expediente T-4.418.406, REVOCAR la sentencia del 11 de marzo de 2014, proferida por el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Cali que, denego la proteccion de los derechos fundamentales invocados por la senora Rosalba Trujillo de Guzman. En su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la salud, a la igualdad, a la vida y a la seguridad social por los argumentos presentados en esta providencia, y ORDENAR a la COLPENSIONES que, dentro de los cinco (5) primeros dias siguientes a la comunicacion de esta sentencia, reconozca y pague la pension de invalidez a que tiene derecho la accionante, de acuerdo con lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia.
- Quinto. Dentro del expediente T-4.419.300, REVOCAR la sentencia del 19 de mayo de 2014, proferida por el Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito de Bogota D.C. que, denego la proteccion de los derechos fundamentales invocados por el senor Elquin Hernando Moreno. En su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la salud, al minimo vital, a la seguridad social y a la vida en condiciones de dignidad por los argumentos presentados en esta decision, y ORDENAR a la COLPENSIONES que, dentro de los cinco (5) primeros dias siguientes a la comunicacion de esta sentencia, reconozca y pague la pension de invalidez a que tiene derecho la accionante, de acuerdo con lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia.
- Sexto. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.