T-759 de 2015
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alberto Rojas Ríos
✓Claimant Juan Antonio Arboleda Jimenez·Respondent Departamento De Antioquia Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Vulneración por entidad al dilatar injustificadamente inicio de obra de reparación en sede educativa
- Orden a Departamento y a Alcaldía realizar proceso de legalización de Contrato de Obra
- Debe ponderarse bajo el criterio del plazo razonable y oportuno
- Deber de toda persona de proteger el goce efectivo de los derechos de las niñas y los niños, directamente, en coordinación, o a través de las autoridades competentes
- Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
El accionante solicita al juez constitucional que se amparen los derechos fundamentales de su menor hija y de los 34 niños y niñas que estudian con ella en la misma institución educativa, los cuales se encuentran amenazados por las entidades demandadas al dilatar, sin justificación, la ejecución del proyecto de reparación y mejoramiento de la única sede educativa de la vereda donde habitan, sometiendo a los alumnos a recibir clases en una vivienda temporal que no cumple con los componentes de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad propios de una educación integral.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
El deber constitucional de toda persona de proteger el goce efectivo de los derechos de las niñas y niños, directamente, en coordinación o, a través de las autoridades competentes. 2º.
La prevalencia de la protección constitucional de los niños, niñas y adolescentes y la garantía del derecho a la educación. 3º.
La inmediatez como requisito de procedibilidad de la acción de tutela y, 4º.
Componentes estructurales del derecho a la educación.
Se CONCEDE la protección de los derechos fundamentales a la educación e integridad de los menores representados.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Antioquia el 23 de julio de 2015, que en su oportunidad, revoco la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Promiscuo de Familia de Rionegro, Antioquia, del 5 de junio de 2015, que habia concedido el amparo al senor Juan Antonio Arboleda Jimenez en representacion de su menor hija Jimena Arboleda Quintero y de los 34 ninos y ninas estudiantes del Centro Educativo Rural de la vereda El Cerro de El Carmen de Viboral, Antioquia, contra el Departamento de Antioquia y el mencionado municipio.
- Segundo. En su lugar, CONFIRMAR la sentencia proferida el 5 de junio de 2015 por el Juzgado
- Primero. Promiscuo de Familia de Rionegro, Antioquia, mediante la cual se tutelo el derecho fundamental a la educacion e integridad de los menores estudiantes del Centro Educativo el Cerro y se ordeno a la Secretaria de Educacion de Antioquia y a la administracion municipal del Carmen de Viboral que efectuaran todas las diligencias administrativas necesarias para iniciar y culminar, en un termino no superior a tres (3) meses, las adecuaciones, reparaciones y complementos que requiere la Institucion Educativa de la vereda el Cerro, tiempo que se empezara a contar a partir de la ejecutoria de esta providencia.
- Tercero. ADICIONAR la decision de amparo pronunciada por el Juzgado
- Primero. Promiscuo de Familia de Rionegro, Antioquia, en el sentido de ORDENAR al Departamento de Antioquia y a la Alcaldia del Municipio del Carmen de Viboral, Antioquia, si aun no lo han realizado, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de este fallo ejecuten todas las actuaciones administrativas pertinentes a fin de que se realice el proceso de legalizacion del Contrato de Obra y del Acta de inicio, cuyo adjudicatario es el CONSORCIO ECOPRADOS VIBORAL, representado por el senor Jose Luis Sanchez.
- Cuarto. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.