T-752 de 2010
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Claimant Oriola Villegas Gaviria Y Otro·Respondent Instituto De Seguro Social - Iss -
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Requisitos generales de procedibilidad
- Procedencia excepcional
- Régimen legal aplicable en los casos de afiliados afectados por modificaciones normativas
- Tránsito normativo de requisitos para su reconocimiento
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Vida, mínimo vital, seguridad social.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
En los dos asuntos estudiados, el Instituto de Seguro Social se negó a pagar y a reconocer la pensión de invalidez a favor de los accionantes, argumentando la falta del requisito de fidelidad al sistema, exigido en la Ley 860 de 2003.
La Sala realiza el análisis de los casos, reiterando jurisprudencia sobre la procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento de la pensión de invalidez.
Así mismo, se pronuncia sobre el tránsito normativo en la materia y los conflictos que las modificaciones en la ley generan frente a la eficacia de los principios de favorabilidad laboral y progresividad de los derechos sociales.
Por último, se refiere al régimen legal aplicable en materia de pensión de invalidez, en los casos de afiliados afectados por modificaciones normativas contrarias al principio de progresividad.
Se concluye que, los casos objeto de estudio sí cumplieron con los requisitos de porcentaje de pérdida de la capacidad laboral y número de semanas cotizadas requeridas para obtener la prestación pretendida.
Se concede el amparo solicitado y se ordena a la entidad accionada, iniciar los trámites pertinentes para reconocer y pagar la pensión de invalidez a los accionantes.
CONCEDIDA.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Sexto. Penal del Circuito de Manizales, del 5 de marzo de 2010 y por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales del 21 de abril del mismo ano, en el tramite de la accion de tutela interpuesta por la senora Oriola Villegas Gaviria y en su lugar, CONCEDER el amparo solicitado para proteger sus derechos a la vida, al minimo vital y a la seguridad social.
- SEGUNDO. DECLARAR que la senora Oriola Villegas Gaviria tiene derecho a la pension de invalidez y, en consecuencia, ORDENAR al Instituto de Seguro Social - ISS, para que en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente providencia proceda a iniciar el tramite pertinente para reconocer y pagar la pension de invalidez respectiva, desde cuando la peticionaria solicito su reconocimiento, en un plazo que no podra exceder de quince (15) dias.
- TERCERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Octavo. Penal del Circuito de Barranquilla del 29 de enero de 2010 y por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla del 7 de abril del mismo ano, en el tramite de la accion de tutela interpuesta por el senor Alfonso Mujica Jaimes y en su lugar, CONCEDER el amparo solicitado para proteger los derechos fundamentales a la vida, al minimo vital y a la seguridad social.
- CUARTO. DECLARAR que el senor Alfonso Mujica Jaimes tiene derecho a la pension de invalidez y, en consecuencia, ORDENAR a la Instituto de Seguro Social - ISS, que en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente providencia proceda a iniciar el tramite pertinente para reconocer y pagar la pension de invalidez respectiva, desde cuando la peticionaria solicito su reconocimiento, en un plazo que no podra exceder de quince (15) dias.
- QUINTO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.