T-709 de 2006
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Rodrigo Escobar Gil
✓Claimant Nalda Elizabeth Tatis Hernandez Vs. Alcalde De Bucaramanga
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Vulneración por no existir respuesta por parte de la Secretaría de Educación
- Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
- Alcance y contenido
- Término para resolver solicitud de ascenso
- Normatividad que regula la forma en que deben tramitarse las solicitudes de ascenso
- Autoridad competente para resolver la solicitud de ascenso
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho de peticion de docente que formulo solicitud de ascenso al alcalde sin haber obtenido respuesta.
Solicita se ordene dar respuesta a su solicitud.
Derecho de peticion.
Reglas que determinan la naturaleza del derecho de peticion y definen el marco de su ejercicio y efectividad.
Autoridad competente para resolver la solicitud de ascenso en el escalafon docente.
En el presente caso es la secretaria de educacion de bucaramanga la entidad encargada de dar respuesta a las solicitudes de ascenso en el escalafon docente y ser resueltas en un termino de sesenta dias contados a partir de su presentacion.
Concedida
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juez Diecinueve Civil Municipal de Bucaramanga. En su lugar, TUTELAR el derecho de petición de la accionante, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaria de Educación de Bucaramanga que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, resuelva de fondo la solicitud de ascenso presentada por la accionante.
- TERCERO. Líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.